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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 27705-2004

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Fecha: 15 de julio de 2004

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SEÑOR GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744


1.- El recurrente ha apelado ante esta Superintendencia en contra de la Resolución N° 64/3916, de 07 de enero de 2004, de la Comisión Evaluadora de Incapacidades de esa Mutual, mediante la cual se le asignó un 50% de pérdida de capacidad de ganancia por secuelas del accidente laboral ocurrido en el año 1996.

Requerida al efecto, esa Mutual remitió los antecedentes del caso e informó que, mediante la Resolución N° 64/3916 ya mencionada, se procedió a rebajar el porcentaje de incapacidad del trabajador, desde un 70% fijado previamente en el año 1998 a un 50%, por considerar que la afección psiquiátrica que presenta no es de origen laboral.

2.- Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes y con su mérito, concluyó que el trabajador presenta actualmente un 70% de pérdida de capacidad de ganancia. En efecto, la evaluación de secuelas debe incluir la afección psiquiátrica, por cuanto no existen antecedentes de patología de ese tipo previa, y su trastorno afectivo depresivo está íntimamente asociado al dolor crónico cervical que presenta, secuela del accidente en cuestión. Cabe señalar que la existencia de factores personales propios del trabajador pesquisados mediante los exámenes pertinentes, no invalida el origen laboral de la patología psiquiátrica que presenta, por cuanto ésta está claramente determinada por las secuelas del siniestro en comento.


3.- En consecuencia y en virtud de lo dispuesto en el artículo 77° de la Ley N°16.744, esta Superintendencia acoge la apelación deducida e instruye a esa Mutualidad para que proceda a dar cumplimiento a lo resuelto.

TítuloDetalle
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77