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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26147-2004

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Fecha: 07 de julio de 2004

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE COMPIN-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- La trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Oriente rechazó su licencia médica N°1-12780059, extendida por 1 día, por el jueves 20 de mayo de 2004, por presentación fuera de plazo.

Expresa que la presentó el martes 25 de mayo del año 2004 por cuanto el lunes 24 también se encontraba con licencia médica y no tenía con quien mandarla a su trabajo.

Acompaña fotocopia de la referida licencia médica y certificado de la C.C.A.F., donde consta que el lunes 24 también estaba con licencia médica.

2.- Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo 11 del D.S. N° 3, citado en fuentes, se instruye a esa COMPIN que disponga la autorización de la licencia médica rechazada.

Lo anterior, fundamentado en los antecedentes tenidos a la vista, especialmente la licencia médica, donde consta que la trabajadora se desempeña en el Sector Público afecta a la Ley N°18.834 y, por tanto, cuenta con tres días hábiles - contados desde el inicio del reposo - para presentar la licencia médica a su empleador.

De acuerdo a lo anterior, y considerando que el viernes 21 de mayo fue feriado, se puede concluir que la trabajadora tuvo para presentar la licencia médica el día jueves 20, el sábado 22 y el lunes 24 de mayo.
Asimismo, se debe considerar que el sábado aunque hábil, fue un día en que la mayoría de los servicios cerraron y no atendieron público, por lo que no le fue posible a la trabajadora entregar su licencia médica en dicha fecha y sólo la pudo entregar el martes 25 de mayo del año 2004, esto es, un día después de expirado el plazo reglamentario.

La circunstancia descrita configura, a juicio de esta Superintendencia, una causa de fuerza mayor de aquellas que impiden exigirle a la interesada el cumplimiento del plazo reglamentario y que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, constituyen imprevisto imposibles de resistir.

En conformidad a lo anterior, procede la autorización de la licencia médica indicada en el número 1.- de este ordinario.

TítuloDetalle
Ley 18.834Ley 18.834

Legislación citada

Ley 18.834

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