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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24415-2004

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Fecha: 23 de junio de 2004

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


Usted recurrió a esta Superintendencia solicitando la reanudación del pago del subsidio de cesantía que percibía, el cual fue suspendido por tener cotizaciones como trabajadora independiente en los meses siguientes al despido. Al respecto expresa que con el objeto de evitar lagunas en el pago de cotizaciones, decidió cotizar por el mínimo en la A.F.P., pero que dichas cotizaciones no provienen de una actividad remunerada, por lo que solicita un reestudio de su caso.

Además y para el evento que se resuelva favorablemente su solicitud, requiere que se revalide un cheque que por razones de fuerza mayor no pudo cobrar en su momento.

Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó que recibió la solicitud de subsidio de cesantía el 4 de marzo de 2003 y que en conformidad a la normativa vigente, autorizó el beneficio por un total de 332 días a partir del 25 de febrero de 2003. Agrega que se pagaron sin problemas 6 cuotas del beneficio y que una séptima fue anulada por cuanto la interesada no la cobró en la fecha debida.

Agrega que al solicitarse la reactivación de la cuota Nº 7, se detectó que Ud. registraba cotizaciones como trabajadora independiente por los meses de febrero y marzo de 2003. Por ello, y teniendo presente la jurisprudencia de este Organismo sobre la materia, solicitó el reintegro de los subsidios de cesantía pagados indebidamente por un monto total de $70.512, por los 152 días pagados hasta el 26 de julio de 2003.

Sobre el particular, esta Superintendencia declara que aprueba lo obrado en su caso por la Caja de Compensación por encontrarse ajustado a derecho y a los antecedentes tenidos a la vista.

En efecto, el artículo 52 del D. F.L. Nº 150, citado en la suma, dispone que el goce de subsidio de cesantía es incompatible con toda actividad remunerada.

En la especie consta que Ud. efectuó cotizaciones como trabajadora independiente los meses de febrero y marzo de 2003, situación que supone la percepción de una renta, lo que de acuerdo con la norma citada, es incompatible con el goce del subsidio de cesantía.

Cabe señalar que el artículo 89 del D.L. Nº 3.500, de 1980, dispone que toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador, ejerce una actividad mediante la cual obtiene un ingreso, puede afiliarse al Sistema de Pensiones que en él se establece. Por lo tanto, las cotizaciones efectuadas en calidad de trabajadora independiente suponen la existencia de una actividad remunerada.

TítuloDetalle
Artículo 89DL 3500, artículo 89

Temas

Varios

Legislación citada

DL 3500, artículo 89

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