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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23095-2004

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Fecha: 15 de junio de 2004

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 52318, de 20 de Noviembre de 2002; 55675, de 11 de Diciembre de 2002, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Mutualidad ha solicitado se ratifique lo obrado en el caso de un trabajador en orden a que la patología que afectó a éste, desgarro paravertebral lumbar, correspondió a una enfermedad de origen común, no siendo la consecuencia de un siniestro laboral, a raíz de la cual se le extendió la licencia médica N°XXXX por 3 días de reposo y se le derivó a su régimen de salud común.

Al respecto y tal como lo ha manifestado esta Superintendencia en oportunidades anteriores, lo expuesto por ese Organismo Mutual constituye lo que se ha denominado "autoreclamo" o "autoapelación", es decir, se trata de situaciones en las cuales los trabajadores han recurrido a la Mutualidad para ser atendidos y una vez realizados los estudios necesarios se ha determinado no acoger la patología como laboral, derivando al interesado al régimen de salud común otorgándole reposo por intermedio de una licencia médica.

El ingreso de estas presentaciones por parte de la Mutualidad para que se confirme la naturaleza común de la afección del trabajador, pretende facilitar el procedimiento de reembolso del valor de las prestaciones otorgadas de parte de la entidad del régimen de salud común del afectado.

No obstante, para efectuar un reclamo es necesario que exista una negativa del otro organismo al que se ha hecho la derivación del paciente.

En la especie, la entidad a la que pertenece el trabajador para los efectos del seguro de salud común no ha reclamado de la calificación de la patología por la que se emitió la licencia médica a que se hizo referencia y se derivó al trabajador, por lo que en este caso corresponde que, previamente, esa Mutualidad efectúe el procedimiento de cobranza pertinente ante el organismo competente y sólo en el evento que éste no se allane a su pago, aceptando el origen común de tal patología, recurra a esta Superintendencia.