Dictamen 22166-2004
Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, ya que no reconoció como un accidente del trabajo en el trayecto, el siniestro que sufrió a las 07,00 hrs. del día 25/03/2004, cuando "...al abrir la puerta de mi casa, me resbalé, y caí al piso golpeándome la rodilla derecha.". Indica que "Como a esa hora yo acostumbro a salir todos los días para ir a mi trabajo asumí que lo me ocurrió era un accidente de trayecto...".
Agrega que, según el Instituto mencionado, el accidente en referencia no fue de trayecto, "...porque ocurrió dentro de la casa, no afuera...". Precisa Ud. que "... estaba a punto de salir de mi habitación, casa, y mi trayecto empezó cuando me levanté...".
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5 de la Ley N° 16.744 prescribe en su inciso segundo que "Son también accidentes del trabajo ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo.".
De la norma legal mencionada se infiere que para que un siniestro pueda ser calificado como de trayecto y, por ende, quede cubierto por el seguro contra riesgos laborales, es necesario que haya ocurrido en el recorrido efectuado entre los puntos antes mencionados, siendo los límites físicos de dicho recorrido la entrada de la casa habitación y la entrada del sitio de trabajo. Desde el momento en que el trabajador ha franqueado la entrada de su habitación o de la empresa ha iniciado el trayecto directo exigido por el referido inciso segundo del artículo 5 de la Ley N° 16.744.
En atención a lo anterior, esta Entidad ha resuelto de manera reiterada, que los accidentes ocurridos en el interior del edificio donde vive el trabajador o en el antejardín de su casa-habitación, son domésticos o comunes, dado que acaecen en el interior de un espacio geográfico enteramente privado.
En la especie, en sus propios dichos Ud. reconoce que se accidentó cuando aún no hacía abandono del espacio físico correspondiente a su domicilio, al golpearse una rodilla cuando abría la puerta de entrada al mismo.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que el infortunio sufrido por Ud. el día el día 25/03/2004, no constituye un accidente del trabajo en el trayecto, por lo que corresponde que por dicha situación se le otorgue la cobertura que establece su respectivo régimen de salud común.-
Título | Detalle |
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Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |