Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando por cuanto la COMPIN del Servicio de Salud Valparaíso- San Antonio, rechazó la licencia médica N°12109622, extendida por 30 días, a contar del 5 de septiembre de 2003, con el diagnóstico "Cirrosis OH, Encefalopatía OH, Deterioro orgánico cerebral", otorgada a su cónyuge.
Requerida al efecto, esa COMPIN rechazó la licencia por tratarse de afección irrecuperable.
2.- Esta Superintendencia estudió los antecedentes, y con su mérito concluyó que la afección que padecía su esposo a la fecha de la licencia reclamada, ya era de carácter crónico e irrecuperable, y por lo mismo no modificable con el reposo.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16395, esta Superintendencia rechaza la reclamación deducida, y confirma lo resuelto por la COMPIN respectiva