Dictamen 20833-2004
1.- La Isapre ha recurrido a esta Superintendencia reclamando por cuanto esa Comisión autorizó las licencias médicas Nºs 12788830, 12799210, extendidas por 22 días a contar de 29/10/2003, con el diagnóstico de "Tenosinovitis Antebrazo Derecho. Tendinitis de Quervain" y la licencia N° 12788998, extendida por 15 días a contar de 20/11/2003, con el diagnóstico de "Depresión Mayor. Hipotiroidismo", en favor de doña.
Requerida al efecto, esa COMPIN informó que autorizó las licencias en cuestión, porque estimó justificado el reposo prescrito en las mismas. Además, remitió todos los antecedentes del caso.
2.- Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes, y con su mérito consideró justificado el reposo prescrito sólo para las licencias N°s 12788830, 12799210, por cuanto se acreditó que la Sra. presentó un cuadro de Tendinitis de Quervain. El periodo de reposo otorgado se considera adecuado, dada la patología en comento.
Con respecto a la licencia N°12788998, esta Superintendencia considera injustificado el periodo de reposo, por cuanto, el periodo de reposo previamente autorizado ha sido suficiente para recuperar la capacidad laboral.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia confirma lo obrado por esa COMPIN, más sólo en lo que dice relación con las licencias N°s 12788830 y 12799210; no así en la licencia N°12788998, respecto de la cual se instruye a esa comisión para que la autorice
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |