Dictamen 20298-2004
1.- Esa entidad ha recurrido a esta Superintendencia , por cuanto la COMPIN del Servicio de Salud Araucanía Sur, modificó la resolución de esa ISAPRE que redujo a 4 días la licencia N° 11306792, emitida inicialmente por 15 días y rechazó la licencia médicas N°11306796, extendida por 20 días a contar del 9/09/2003, con el diagnóstico de " "Prematurez. Apnea. Reflujo Gastroesofágico", enfermedad grave en hijo menor de un año.
Requerida al efecto, esa COMPIN informó que modificó las resoluciónes de la ISAPRE, porque estimó justificado el reposo prescrito. Además, remitió todos los antecedentes del caso.
2.- Esta Superintendencia estudió los antecedentes, y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias ya individualizada se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que se acreditó incapacidad laboral durante la licencia reclamada.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida y, en consecuencia, instruye a esa ISAPRE para que modifique la resolución reclamada y disponga la autorización de las licencias médicas individualizadas en este Oficio
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |