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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20143-2004

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Fecha: 26 de mayo de 2004

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.395; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


En su calidad de pensionada de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, ha reclamado ante esta Institución Fiscalizadora en contra de la Subsecretaría de Aviación, por no haber aceptado como carga familiar a su nieta, no obstante que, en su concepto, se reunirían los requisitos prescritos en el D.F.L. N°150 y D.S. N°75, de 1974, ambos, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para acceder al beneficio.

Requerida al efecto por este Servicio la Subsecretaría de Aviación, ha enviado a esta Institución Fiscalizadora dos Informes Sociales, emitidos con fechas 8 de julio de 2003 y 4 de mayo de 2004, por la Asistente Social de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en que constan, entre otros, antecedentes investigados que tanto la menor como su madre dependen económicamente de sus abuelos, es decir, por lo cual se desprende que la menor es mantenida por sus abuelos.

Agregan, expresamente, los aludidos informes sociales, que no obstante lo anterior, la menor y su madre son miembros del mismo grupo familiar y viven en el mismo domicilio, dado que la madre es estudiante universitaria, por lo que debe destinar gran parte de su tiempo a cumplir con el horario de clases, tiempo en el cual la menor es cuidada por la abuela materna y asiste al Jardín Infantil. Por lo tanto, es efectivo que la recurrente está cooperando en la crianza de su nieta y en este sentido, la crianza de la menor es compartida entre la madre y la abuela materna, por la cual no se da el elemento de abandono de la menor, para tener derecho a percibir asignación familiar a favor de ella.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 4° de. D.S. N°75, de 1974, que aprueba el Reglamento del D.S. N°307, de 1974, sobre Prestaciones Familiares, establece en la letra c), que son causantes de asignación familiar, entre otros, los nietos abandonados por el padre y la madre, definiendo la mencionada norma legal, que se entiende por nietos abandonados aquellos cuyos padres no provean a su crianza y mantención.

En la especie, consta de las investigaciones practicadas en los informes sociales citados, que no se encuentra configurado en el caso en análisis, uno de los requisitos copulativos, exigidos taxativamente por el artículo 4° del D.S. N°75, que es el elemento esencial, fundamental de abandono de la menor para tener derecho a percibir asignación familiar a su favor, puesto que la crianza de la mencionada lactante es compartida entre la madre y Ud., en su calidad, de abuela materna.

En mérito de lo expuesto, cabe manifestar a Ud. que a esta Institución Fiscalizadora no le es posible dar lugar a su reclamo y que no habiéndose cumplido con uno de los requisitos esenciales exigidos por el D.S. N°75, aludido, se confirma lo resuelto por la Subsecretaría de Aviación, sobre la materia