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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17100-2004

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Fecha: 30 de abril de 2004

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PRESIDENTA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS NO ACADÉMICOS DEL HOSPITAL DE UNA UNIVERSIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 12657, de 1999; 27072, de 2002; todos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ud. expone a esta Superintendencia la situación del accidente ocurrido al interesado, de la División de Recursos Físicos, Servicio de Mantención del Hospital que indica, el día 5 de diciembre de 2003, durante el paseo de fin de año en el Balneario que indica de esa Comuna.

Siendo aproximadamente las 18.00 horas del día 5 de diciembre de 2003,el interesado. se lanza al río, provocando con ello un golpe en la cabeza.

La recurrente sostiene que el paseo es una actividad recreativa, autorizada por la Dirección del Establecimiento, según consta de las Circulares N°48/2001, 42/2002 y 18/2003, copias que acompaña.

La persona que no muestre interés por hacer uso del paseo en ese día hábil, debe trabajar normalmente. Cada Servicio del Hospital tiene la libertad de organizar su paseo de fin de año.

El interesado decide ir al paseo organizado por el Servicio de Aseo, según consta de la copia de la carta de 9 de diciembre de 2003, enviada por el Sr. Jefe Unidad de Saneamiento Ambiental y Aseo al Sr. Jefe de Servicios Generales.

El Hospital, por medio del Sr. Jefe del Departamento Prevención de Riesgos estimó no laboral el referido accidente, por lo que el trabajador no fue atendido por la mutual.

2.- Requerida la Mutualidad ha informado que la asistencia del interesado al citado evento fue de carácter voluntario. En efecto, conforme a las políticas que, para estos efectos, mantiene el Hospital, cada dependencia del establecimiento tiene autonomía para organizar este tipo de actividades en el lugar de su elección y a las que guardando los turnos pertinentes, pueden asistir todos los funcionarios que lo deseen, sin que sea obligatorio que lo hagan, con la salvedad de que si no concurren al paseo deben permanecer en sus lugares de trabajo.

El interesado no pertenece a la Unidad de Saneamiento y Aseo, sino al Departamento de Ingeniería del Hospital, por lo que con mayor razón puede sostenerse que su participación no era obligatoria, sino que, por el contrario, era una actividad de esparcimiento espontánea y no condicionada por su calidad de trabajador y, por consiguiente, ajena a su menester laboral.

Señala que el interesado no ha sido atendido en los servicios asistenciales de la Mutualidad, ni el empleador ha efectuado la denuncia de accidente del trabajo, razón por la cual no cuentan con los antecedentes clínicos ni con la DIAT.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con lo establecido por el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo que le produzca incapacidad o muerte.

De la citada norma legal se desprende que debe existir, al menos, un vínculo de causalidad indirecto, pero en todo caso, indubitable, entre la lesión sufrida y el quehacer laboral de la víctima.

En la especie, de acuerdo con los antecedentes acompañados se desprende:

- Que por Circular N°18/2003, la Dirección General del Hospital autorizó a la comunidad hospitalaria para realizar el paseo de fin de año el día viernes 5 de diciembre de 2003 o en días inhábiles. En dicha circular solicitó a las jefaturas tomar las medidas necesarias para el normal funcionamiento de los servicios, debiendo el Hospital seguir funcionando en forma normal, en especial, los servicios que cumplen turnos.

- Dicha Dirección por Circular N°48/2001, aceptó la idea de la Mutual que cada Servicio debe tener la libertad de elegir el lugar para realizar su paseo, en un día hábil.

- La Unidad Saneamiento Ambiental y Aseo dio cuenta el 9 de diciembre de 2003, a la Jefatura de Servicios Generales la lista de los funcionarios de otros Servicios que fueron al paseo de fin de año con el personal de Aseo, entre los cuales se encuentra el interesado
De lo anterior se desprende que la Dirección del Hospital se limitó a autorizar a los distintos Servicios para que con sus trabajadores organicen sus paseos al lugar que opten, concediendo un día de permiso con goce de remuneraciones para facilitar la concurrencia al mismo, pero dicho paseo fue voluntario y no sujeto a control.

Por otra parte, el interesado pudo ese día optar entre ir al paseo o trabajar, incluso elegir el lugar y el grupo de paseo, al suscribirse en la nómina con el Servicio de Aseo aunque él no pertenezca a ese Servicio. Por lo que se concluye que el interesado. fue voluntariamente al paseo donde ocurrió el siniestro, de consiguiente, se trató de una actividad ajena a sus labores habituales, por lo que no existe una relación de causalidad, ni siquiera indirecta, entre éstas y la lesión sufrida.

En consecuencia y por lo expuesto, corresponde calificar como un accidente común el que sufriera eel interesado durante el citado paseo anual.

TítuloDetalle
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5