Dictamen 17096-2004
Un particular reclama en contra del INP por cuanto determinó no seguir pagándole el suplemento del 5% de su pensión a que se refiere el artículo 41 de la Ley N° 16.744.
Hace presente que es padre de hijo discapacitado (ciego) de 25 años de edad, el que es inválido por padecer una cardiopatía grave.
El Oficio de la Oficina de Prestaciones Económicas del INP, que acompaña, señala que su hijo figura como carga familiar duplo, pero se contabiliza como un causante de asignación familiar para los efectos del citado artículo 41.
Agrega que el último pago por concepto del suplemento establecido en el citado precepto legal, corresponde a los hijos.
Al respecto, esta Institución Fiscalizadora manifiesta que el mencionado artículo 41 dispone en su inciso primero: " Los montos de las pensiones se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen asignación familiar al pensionado, en exceso sobre dos, sin perjuicio de las asignaciones familiares que correspondan.".
Conforme a dicho precepto procede aumentar en un 5% los montos de las pensiones de los pensionados que tengan más de dos hijos que le causen asignación familiar, sólo después del segundo hijo habrá derecho a percibir el aumento, por cada uno de los hijos que excedan de dos hijos.
Para el cómputo de los hijos no procede contar por dos al hijo inválido, aunque tenga derecho a asignación familiar al duplo.
Como al parecer Ud. tiene solamente 2 hijos, no le es aplicable dicha disposición y, por ende, no tiene derecho al referido aumento.
Título | Detalle |
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Artículo 41 | Ley 16.744, artículo 41 |