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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14999-2004

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Fecha: 19 de abril de 2004

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA A.F.P

Fuentes: Ley Nº 16.744


Esa Administradora ha recurrido a esta Institución Fiscalizadora, solicitando un pronunciamiento respecto de la calificación del accidente que sufrió el 17/10/2003 un trabajador y que determinó su deceso.

Requerida la Mutualidad, informó que el día del siniestro el afectado regresaba desde Cuba, después de asistir a un seminario de apicultura y se movilizaba desde el Aeropuerto de Pudahuel como pasajero de un vehículo contratado al efecto, el cual fue chocado por otro móvil.

Agrega que en este caso no dio lugar a la cobertura de la Ley N° 16.744, ya que, según escritura de modificación de la Sociedad (fotocopia de la cual adjunta), el trabajador era socio mayoritario de la misma (le correspondía el 99% de los derechos y acciones sociales), por lo que no tenía la calidad de trabajador por cuenta ajena, al no tener un vínculo de subordinación o dependencia.

Sobre el particular, esta Entidad Fiscalizadora debe expresar que, por regla general, el seguro social que establece la citada Ley N° 16.744 se aplica los trabajadores dependientes o por cuenta ajena.

En la especie, de acuerdo a los antecedentes proporcionados, aparece que el trabajador no tenía la calidad antes indicada, toda vez que era socio mayoritario y le correspondía el uso de la razón social y la administración de la Sociedad aludida.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Institución Fiscalizadora debe manifestar que no procede otorgar la cobertura que contempla la Ley N° 16.74 en la situación planteada.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744