Dictamen 10200-2004
Un trabajador se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen (laboral o común) que debe asignarse a la patología que padece , con diagnóstico de "Hemorragia retinal". A su juicio esta lesión se habría provocado a raíz de su trabajo, que lo obliga a realizar viajes periódicos a un sitio denominado Chajnantor, ubicado a 5050 metros de altura.
Requerida al efecto, esa Asociación procedió a remitir los antecedentes respectivos, informando que el paciente consultó por disminución de agudeza visual de ojo izquierdo, después de haber estado en una faena a 5.050 metros de altura. Debido a que el paciente presenta una Diabetes Mellitus tipo II, se consideró que la etiología de la hemorragia era secundaria a esta enfermedad, motivo por lo cual se derivó su atención a su previsión común de salud.
Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de los antecedentes del recurrente, concluyendo que la afección que presenta es de origen laboral, toda vez, que se pudo establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley, entre el trabajo y la patología descrita. En efecto, en la literatura se describe que sujetos expuestos a altitudes sobre 3.700 metros o más, presentan hemorragia retinal por dilatación de los capilares retinales, aumento de la presión sanguínea y reducción de la saturación de oxígeno, condiciones que el paciente presentó durante el viaje a Chajnantor.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen laboral la afección que presenta el recurrente, por tanto deberá esa Mutualidad otorgar las prestaciones médicas y económicas a que tenga derecho el trabajador, de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 16.744.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |