Dictamen 9581-2003
1.- El interesado, recurrió a esta Superintendencia, solicitando el reembolso de los gastos médicos en que incurrió una vez que la Mutualidad le rechazó la calificación de laboral del accidente que sufriera el 1° de junio de 2002, por cuyas secuelas debió requerir atención particular con Bonos de Fonasa hasta que este Organismo, mediante el oficio de concordancias resolvió favorablemente su reclamo.
2.- Requerida la citada Mutualidad informó que, en su caso, se presentó una situación regulada por el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, disposición que establece un sistema de reembolso entre instituciones, en el que se incluye lo pagado por Ud. denominado copago, por lo que esa Mutual ha debido reembolsar al Servicio de Salud Metropolitano Central tanto lo que correspondía al financiamiento de Fonasa como a la parte que solventó.
Agrega que la misma disposición establece que el pago al paciente lo debe efectuar el Servicio de Salud dentro de 10 días contados desde que la Asociación le haya efectuado el reembolso, como señala en la Circular 1474, de 1995, de esta Superintendencia, por lo que no le corresponde reembolsar de manera directa el valor de los gastos solventados.
3.- Por su parte, la COMPIN del Servicio de Salud Central ha informado que las licencias médicas otorgadas al sr. recurrente fueron tramitadas en dicha ciudad por esa CCAF, a la que le corresponde la COMPIN del Servicio de Salud Norte, de manera que a ella le cabe efectuar el citado reembolso.
4.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que efectivamente, tratándose de una situación regulada por el artículo 77 bis de la Ley 16.744, corresponde aplicar sus normas, las que señalan que cuando se resuelve que la patología es laboral y las prestaciones han sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud o la ISAPRE que las proporcionó deberá devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago será de 10 días, contados desde que se efectuó el reembolso.
Ahora bien, como ese Servicio desconocía la calificación efectuada por este Organismo respecto del origen de la afección que motivara el otorgamiento de reposo al interesado que recurre se instruye a ese Servicio para que solicite el reembolso del valor de las prestaciones otorgadas, a fin de que proceda, a su vez, al reembolso que solicita el trabajador afectado.
Para su mejor conocimiento, se adjunta al presente oficio copia del Ord. 44068, de 2002 y original de dos comprobantes para el beneficiario de Bono de Atención de Salud