Dictamen 48728-2003
A recurrido a esta Superintendencia un alumno egresado pero no titulado de la carrera de arquitectura, que está cursando un magister en arquitectura en la Universidad consultando si puede ser reconocido como carga familiar.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que conforme a lo dispuesto en el artículo 3° letra b) del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son causantes de asignación familiar los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste.
Por su parte la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone en su artículo 31, inciso primero, que "Los establecimientos de educación superior reconocidos oficialmente otorgarán título técnicos de nivel superior, títulos profesionales y grados académicos, según corresponda."
Además, dicho precepto señala en su inciso cuarto que "Las universidades podrán otorgar títulos profesionales y toda clase de grados académicos en especial, de licenciado, magister y doctor."
De lo dispuesto en las normas legales precedentes se desprende que dentro del concepto de educación superior se comprende la conducente a títulos profesionales y toda clase de grados académicos en especial, de licenciado, magister y doctor.
En la especie, los cursos del programa de magister en arquitectura corresponden a la enseñanza superior, por ende si el causante cumple con los demás requisitos exigidos por el citado D.F.L. N° 150, de 1981, puede ser reconocido como carga familiar del beneficiario que lo invoque.
Título | Detalle |
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Ley 18.962 | ley 18.962 |