Dictamen 47399-2003
Un trabajador se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se aclare a quien corresponde evaluar su pérdida de capacidad de ganancia de origen laboral, por silicosis e hipoacusia neurosensorial
Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 58° y siguientes de la Ley N° 16.744, corresponde a los Servicios de Salud, y específicamente a las Comisión Medica Preventiva e Invalidez la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades de origen laboral que afecten a los trabajadores cubiertos por el Seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia instruye a esa Comisión Medica Preventiva e Invalidez, para que a la brevedad proceda a la evaluación de la pérdida de capacidad de ganancia que afecta al trabajador.
Por su parte, la Mutualidad debe remitir de manera inmediata a esa Comisión Medica Preventiva e Invalidez, todos los antecedentes del interesado a fin de proceder a la evaluación correspondiente