Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 47399-2003

.

Fecha: 17 de diciembre de 2003

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: COMPIN-SERVICIO DE SALUD DE ACONCAGUA

Fuentes: Ley Nº 16.744


Un trabajador se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se aclare a quien corresponde evaluar su pérdida de capacidad de ganancia de origen laboral, por silicosis e hipoacusia neurosensorial

Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 58° y siguientes de la Ley N° 16.744, corresponde a los Servicios de Salud, y específicamente a las Comisión Medica Preventiva e Invalidez la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades de origen laboral que afecten a los trabajadores cubiertos por el Seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia instruye a esa Comisión Medica Preventiva e Invalidez, para que a la brevedad proceda a la evaluación de la pérdida de capacidad de ganancia que afecta al trabajador.

Por su parte, la Mutualidad debe remitir de manera inmediata a esa Comisión Medica Preventiva e Invalidez, todos los antecedentes del interesado a fin de proceder a la evaluación correspondiente