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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4611-2003

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Fecha: 13 de febrero de 2003

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16.744


Ha recurrido ante esta Superintendencia un particular, reclamando en contra de esa Comisión Médica que rechazó su licencia médica, por presentación fuera de plazo.

Hace presente que fue atendido por la Mutualidad, la que a través de su resolución N° A060-0287, rechazó el origen profesional de su lesión, otorgándole al efecto la licencia médica objetada el día 10 de diciembre de 2002.

En mérito de lo antes expuesto y, teniendo presente la documentación adjunta a su presentación, solicita en definitiva se reconsidere lo obrado por la COMPIN.

Sobre el particular, cabe señalar que reiteradamente este Organismo ha señalado que el procedimiento de autorización de licencias médicas establecido en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud no se aplica en estos casos en que el trabajador está afiliado a una Mutual, toda vez que da lugar a un procedimiento administrativo especial, que es excluyente de aquel establecido en el referido decreto supremo.

Por lo expuesto y teniendo presente que el trabajador señalado fue atendido inicialmente por una Mutualidad de Empleadores, la que al descartar el origen laboral de su patología, le rechazó el reposo y lo derivó a su régimen de salud común, emitiéndole una licencia médica con reposo futuro, se ha generado una situación normada por el artículo 77° bis de la Ley N° 16.744, conforme a la cual corresponde que esa COMPIN autorice dicho documento y le otorgue al trabajador las prestaciones que requiera.

En consecuencia y por lo expuesto, procede acoger la reclamación formulada y esa COMPIN deberá autorizar la citada licencia médica.