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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42213-2003

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Fecha: 05 de noviembre de 2003

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD DE COQUIMBO

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 5241, de 1990; 10507, de 1998, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud., se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que el Servicio de Bienestar de ese Servicio de Salud bonifique a sus afiliados por prestaciones médicas que reciban fuera del país.

Al efecto, expone el caso de una trabajadora, quien presentó boletas por atención médica recibida en Perú, y señala que de acuerdo a nuestro dictamen N° 10507, de 1998, tales documentos de respaldo deben "legalizarse", proceso muy complejo a juicio de su Asesoría Jurídica.
Por lo anterior, solicita una aclaración que posibilite otorgar el beneficio a simple trámite.
Acompaña antecedentes respectivos.

Sobre el particular, cabe que el Reglamento General, aprobado por el D.S. N° 28, citado en fuentes (al que se ajustan los reglamentos particulares de todos los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia) contempla entre las ayudas de orden médico a otorgar, las consultas médicas y los exámenes, sin limitarla o restringirla a aquellas prestaciones otorgadas dentro de Chile.

En consecuencia, esta Superintendencia ha resuelto que si tal restricción no fue consagrada expresamente, no procede establecerla por la vía de la interpretación, y corresponde que el Servicio de Bienestar bonifique tanto las consultas médicas, como los exámenes realizados en el extranjero, en iguales términos que los realizados en el país.

Con respecto al ordinario N° 10.507, citado en fuentes, y en virtud del cual se exigiría la legalización de los documentos de respaldo, cabe señalar que tal requisito pareciera desprenderse de la redacción de dicho dictamen, en circunstancias que sólo fue señalado por el Servicio de Bienestar que formuló la consulta en el informe que acompaña, pero no en la parte resolutoria del mismo.

Si bien el referido dictamen concluye que aprueba lo informado por el aludido Servicio de Bienestar en el sentido que procede el otorgamiento de bonificación por prestaciones médicas efectuadas en el extranjero, "en los términos indicados", cabe corregir tal equívoca redacción en tanto sólo quiso aludir a la procedencia y a la obligatoriedad de la traducción en caso de haber sido extendidos los documentos en un idioma extranjero, mas no al procedimiento de la legalización.

En efecto, el trámite de la legalización de documentos es un procedimiento complejo que implica costos para quien lo solicita, por lo que se estima que dada la naturaleza del Servicio de Bienestar y los beneficios que otorga, no corresponde exigirlo en la especie pues produciría un menoscabo en la prestación que el afiliado solicita, a lo que se agregaría la demora del mismo.

En consecuencia, esta Superintendencia declara que no se requiere la legalización de los documentos de respaldo, bastando que ellos consten en original o fotocopia autorizada ante notario público.

Sin perjuicio de lo anterior, se reitera que el otorgamiento de bonificaciones por prestaciones médicas recibidas en el extranjero deberá ser en iguales términos que las recibidas en Chile, por lo que estarán sometidas a los mismos porcentajes y topes que procedan respecto de éstas