Dictamen 40749-2003
1.- Ud. se ha dirigido ante esta Superintendencia, solicitando se le aclare la siguiente situación que se ha presentado en el Hospital de esa ciudad, puesto que trabajadores afiliados a Mutualidades de Empleadores y a Empresas con Administración Delegada concurren al Servicio de Salud de esa Compin requiriendo evaluaciones y atenciones ya sea por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
Agrega que "Tanto pacientes cuyo seguro de la Ley N° 16.744 accidentes del trabajo y enfermedades la administraban mutualidades o administración delegada como minera del pacifico y el salvador o chuquicamata se presentan al Some para pedir evaluaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos mientras estaban cubiertos por el seguro de accidentes del trabajo y solicitan atención por el servicio de salud y este no tiene como cobrarles a las mutualidades por estos servicios que les corresponden".
Conforme lo anterior, viene en solicitar un pronunciamiento e instrucciones para bien proceder.
2.- Sobre el particular, cumplo con señalar que de la presentación por Ud. realizada ante este Organismo Fiscalizador, se desprenden tres situaciones, a saber:
2.1.- La relacionada con evaluaciones de incapacidad de ganancia presumiblemente permanentes derivadas de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales de trabajadores afiliados a Mutualidades de Empleadores.
El artículo 58 de la Ley N° 16.744, prescribe en su parte pertinente que "La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes serán de exclusiva competencia de los Servicios de Salud. Sin embargo, respecto de los afiliados a las Mutualidades, la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo corresponderá a dichas instituciones.".
2.2.- La relacionada con evaluaciones de incapacidad de ganancia presumiblemente permanentes derivadas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores afiliados a Empresas con Administración Delegada.
La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes, ya sea por la ocurrencia de un accidente del trabajo o de una enfermedad de origen profesional, será de la exclusiva competencia de los Servicios de Salud, conforme lo establecido en el citado artículo 58 de la Ley N° 16.744.
2.3.- La que incide en solicitudes de atención médica ante ese Servicio de Salud, por parte de ex-trabajadores que estuvieron cubiertos por el seguro social ya sea en una Mutualidades de Empleadores o en una Empresas con Administración Delegada, a consecuencia de enfermedades contraidas o secuelas de accidentes ocurridos cuando se encontraba adheridos a dichos organismo.
El artículo 29 de la Ley N° 16.744, prescribe al efecto lo siguiente: "La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente".
Por lo tanto y determinándose médicamente que las molestias que pudiera presentar un trabajador, corresponden a secuelas de un accidente (acaecido) o de una enfermedad (adquirida), cuando éste era dependiente de una empresa adherida a una Mutualidad de Empleadores o de una Empresa con Administración Delegada, serán éstas Entidades las llamadas conforme la normativa contenida en la Ley N° 16.744, a otorgar todas las prestaciones a que tenga derecho el correspondiente trabajador, dentro de las que se comprenden las atenciones médicas del caso.
3.- En mérito de lo antes expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación y clarificadas las interrogantes formuladas.
Con todo y en el evento que requiera de una mayor precisión en el análisis de la situación planteada, se solicita a Ud. remitir los antecedentes concretos, además, de la opinión que sobre el particular haya entregado el Servicio Jurídico de ese Servicio de Salud
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 29 | Ley 16.744, artículo 29 |
Artículo 58 | Ley 16.744, artículo 58 |