Dictamen 34196-2003
1.- Por el Ordinario de Concordancias, este Servicio le devolvió a esa Comisión el expediente del señor xxxxxx, quien había interpuesto un reclamo que debía resolverse, en esa instancia, por esa Entidad, en conformidad a lo establecido por el artículo 77 de la Ley N°16.744.
2.- Esa Comisión ha expuesto que el reclamo del señor B incide en las dolencias de origen común que presenta, las que fueron reevaluadas conforme al artículo 62 de la Ley N°16.744, por Resolución N°1921 de 22 de agosto de 2002, de la COMPIN del Servicio de Salud.
En efecto, el interesado expuso en el reclamo que interpuso ante esa Comisión que el Departamento de Medicina del Trabajo de esa empresa, por una afección cervical (de origen común). Sin embargo, esta incapacidad fue rebajada a un 18% por la citada Resolución N°1921.
Hace presente que, en su concepto, si bien la competencia de la COMERE se refiere a cuestiones de orden médico, éstas sólo se refirirían a las que emanen de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, y no respecto de las incapacidades que emanan de dolencias comunes como ocurre en la especie.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley N° 16.744, los afiliados o sus derecho-habientes pueden reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones de los Servicios de Salud o de las Mutualidades en su caso recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico.
En atención a lo anterior, esa Comisión, conociendo de un reclamo en contra de una resolución de una Mutualidad o de una COMPIN, según el caso, podrá determinar si el trabajador presenta más o menos incapacidad que la fijada en la resolución reclamada, así como también determinar la etiología de la dolencia diagnosticada es de origen común o laboral, si han sido correctamente considerados los factores de ponderación, o incluirlos si ello no ha ocurrido, etc.
La competencia de esa Comisión también comprende a los reclamos interpuestos en contra de resoluciones de reevaluación del artículo 62 de la Ley N°16.744, esto es, cuando a la primitiva incapacidad de origen profesional le sucede otra de origen común, aún cuando el reclamo incida exclusivamente en la dolencia invalidante de origen común, como ocurre en la especie; ello, por cuanto se trata de decisiones recaídas en cuestiones de hecho que se refieren a materias de orden médico.
4.- En consecuencia, esa Comisión debe pronunciarse respecto del reclamo interpuesto por don xxxxxx, por tratarse, en esta instancia, de un asunto de su competencia.
En contra de lo dictaminado por esa Comisión, se podrá apelar ante este Servicio, tal como lo prescribe el citado artículo 77
Título | Detalle |
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Artículo 62 | Ley 16.744, artículo 62 |
Artículo 77 | Ley 16.744, artículo 77 |