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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 28031-2003

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Fecha: 31 de julio de 2003

Tema: VARIOS

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 150

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 47749, de 24 de octubre de 2002, de la Superintendencia de Seguridad Social


Un trabajador cesante ha recurrido a esta Superintendencia por cuanto ha tenido dificultades para obtener que esa C.C.A.F. le pague el subsidio de cesantía. Hace presente que atendido los problemas que se suscitaron con su ex-empleadora a consecuencia del despido de que fuera objeto con fecha 30 de marzo de 2003, debió iniciar las correspondientes gestiones ante la Inspección del Trabajo, razón por la cual sólo pudo presentar sus antecedentes el día 19 de junio del mismo año.

Atendido lo anterior y conforme la documentación adjunta, viene en solicitar se instruya a la citada Caja para que le pague el referido beneficio desde la fecha en que quedó cesante.

Conforme los antecedentes tenidos a la vista, es posible establecer que el recurrente quedó cesante el día 30 de marzo de 2003, presentando la correspondiente solicitud el día 19 de junio de 2003, fecha esta última a contar de la cual la C.C.A.F. le habría indicado que tenía derecho al aludido beneficio.

Al respecto, esta Superintendencia señala que las normas que regulan la materia son:

- El artículo 43 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que para tener derecho al subsidio de cesantía se requiere entre otros requisitos, estar cesante por causas ajenas a la voluntad del trabajador, tener un mínimo de 52 semanas o 12 meses de cotizaciones dentro de los 2 años anteriores a la cesantía y estar inscrito en el registro de cesantes que lleva cada Municipalidad.

- En el entendido que la persona cumpla los requisitos para tener derecho al beneficio, el inciso primero del artículo 46 del mismo D.F.L. N° 150, dispone que el subsidio de cesantía se devengará por cada día que el trabajador permanezca cesante, por un lapso máximo de 360 días.

- A su vez el artículo 47 del mismo cuerpo legal dispone que el subsidio se pagará desde la fecha de presentación de cada solicitud, siempre que se reúnan los requisitos para ello.

Esta Superintendencia mediante el Ord. N° 47.749, de 2002, interpretó que el citado artículo 46 establece que el subsidio de cesantía se devenga por cada día que el trabajador permanece cesante, esto es, el derecho a este beneficio se adquiere o nace desde el primer día de la cesantía y se mantiene mientras permanezca este estado de necesidad, al cual da cobertura el subsidio de que se trata y por un lapso máximo de 360 días, sin que lo dispuesto en el mencionado artículo 47 sobre la oportunidad del pago signifique una pérdida de este derecho por los días en que se demore en solicitarlo o esté impedido para ello, como ocurrió en la especie, porque estaba en disputa con su empleadora ante la Dirección del Trabajo, por ciertas y determinadas cantidades que estimaba se le adeudaban.

Ello porque el artículo 47 se refiere a la oportunidad a partir de la cual se hace procedente el pago del subsidio, concepto que no interfiere con su devengamiento. La solicitud con sus respectivos documentos de respaldo, es indispensable para verificar si se cumplen los requisitos exigidos en el citado artículo 43 para tener derecho al subsidio de cesantía, por eso el pago no puede hacerse antes de su presentación.

Por ende, el subsidio de cesantía se devenga desde que el trabajador queda cesante por un lapso máximo de 360 días, sin perjuicio que se proceda a su pago desde la fecha de la solicitud por cada día que ha estado cesante y por un lapso máximo de 360 días.

Respecto de la situación del interesado, éste presentó ante la correspondiente Dirección del Trabajo "Centro de Conciliación" sus antecedentes y reclamo por "Remuneraciones del mes de marzo, feriado proporcional, indemnización sustitutiva, indemnización por años de servicios y finiquito", quedando solucionada su situación el 20 de junio de 2003.

Conforme lo anterior, esta Superintendencia dictamina que el derecho a gozar del correspondiente beneficio se ha devengado desde el inicio de la cesantía y por cada día que haya permanecido en este estado de necesidad, por un lapso máximo de 360 días.

En mérito de lo expuesto, procede que esa Caja pague al interesado el subsidio de cesantía desde el primer día de ésta y mientras haya permanecido cesante, por el lapso máximo señalado