Dictamen 24083-2003
1.-Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando por cuanto esa Comisión rechazó sus licencias médicas Nºs 10142432 por 30 días, a contar del 7 de noviembre de 2002 y la N° 10142478 por 25 días, a contar del 10 de marzo de 2003, con diagnóstico de "Cáncer odontogénico maxilar superior".
2.-Requerida al efecto, esa COMPIN informó que rechazó las licencias en cuestión, porque no estimó justificado el reposo prescrito en las mismas. Además, remitió todos los antecedentes del caso.
3.-Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes, y con su mérito consideró justificado el reposo prescrito por los siguientes motivos: el informe del médico tratante certifica que, después de los tratamientos efectuados, la paciente se recuperó, reintegrándose a trabajar el 2 de enero de 2003. La segunda licencia se extendió para realizar cirugía reconstructiva facial, al término de la cual volvió a trabajar. Lo anterior acredita que la patología no había provocado incapacidad definitiva, por lo que procede autorizar ambas licencias.
4.-En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida e instruye a esa COMPIN para que modifique las resoluciones reclamadas y autorice las licencias médicas individualizadas en este Oficio.
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |