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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23912-2003

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Fecha: 08 de julio de 2003

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: COMPIN-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Circulares: Circular N° 1928, de 30 de agosto de 2001, de la Superintendencia de Seguridad Social


Una empresa se ha dirigido ante esta Superintendencia, haciendo presente que con fecha 6 de junio de 2002, recibió de la Mutualidad, la Resolución N° 11 de 27 de febrero de 2002, emitida por esa COMPIN, en conformidad con el artículo 61 de la Ley N° 16.744, por medio de la cual se reconoce a su trabajador que identifica un 30% de incapacidad de ganancia, desglosada en un 15,11% por una hipoacusia sensorio neural por taco y 15% por secuela de accidente del trabajo.

Agrega la recurrente que el trabajador individualizado ingresó a trabajar en esa empresa el día 4 de diciembre de 1989, en calidad de mecánico de producción, labor que se ha mantenido hasta la fecha.

Señala que el citado trabajador prestó servicio para la Empresa "A", desde el 25 de noviembre de 1963 hasta el 6 de noviembre de 1989, tiempo durante el cual se desempeñó como mecánico adelantado, maestro, maestro mecánico, maestro mayor o especializado y jefe de grupo.

Atendido lo antes expuesto, la recurrente es del parecer que el trabajador no contrajo la referida enfermedad en esa empresa, sino que ésta se arrastra desde la fecha en que trabajó para su anterior empleadora.

En mérito de lo antes expuesto, viene en solicitar se determine la correcta fecha de incapacidad de ganancia que presenta el citado trabajador.

A requerimiento de esta Superintendencia, esa COMPIN remitió los antecedentes que obraban en su poder.

Por su parte, la Mutualidad informó que esa COMPIN mediante su Resolución N° 11 de fecha 27 de febrero de 2002, fijó en un 15% la incapacidad de ganancia del trabajador a consecuencia de presentar una Hipoacusia neural por TACO.

Agrega que conforme lo dispuesto por el artículo 2°, letra a), del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las incapacidades y muertes causadas por enfermedades profesionales deben incluirse en las estadísticas de la empresa en que el trabajador la contrajo.

En la especie, la citada COMPIN al momento de emitir la citada resolución, omitió dar cumplimiento a lo instruido por esta Superintendencia mediante la Circular N° 1928 de fecha 30 de agosto de 2001.

Hace presente la citada Asociación que el trabajador ha trabajador expuesto al riesgo de ruido en la Empresa "B" y en la Empresa "A", sin que se cuente con audiometrías previas a su ingreso en ésta última. Es decir, no existen antecedentes que permitan concluir que contrajo la enfermedad profesional que lo afecta, con anterioridad a su contratación por la entidad recurrente, por lo que la incapacidad debería reflejarse en sus estadísticas de siniestralidad.

En mérito a lo expuesto y atendido el carácter laboral de la dolencia auditiva que afecta al interesado, resulta menester que esa COMPIN se pronuncie - de acuerdo a los antecedentes médicos y ocupacionales del citado trabajador, a fin de precisar -la data en que se habría contraído la referida enfermedad profesional-, dando así cumplimiento con lo prevenido en la citada Circular 1928 de 30 de agosto de 2001.

Lo anterior con el objeto de dar correcta aplicación a lo establecido en el artículo 2°, letra a), del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

De todo lo anterior, esa Comisión deberá informar a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 20 días hábiles, contados desde la recepción del presente Oficio, remitiendo el correspondiente informe

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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22/06/2015Circular 3127Seguro laboral (Ley 16.744)D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. INSTRUYE SOBRE DIFUSIÓN DE REQUISITOS PARA ACCEDER A REBAJA Y MEDIOS PARA ACREDITAR SU CUMPLIMIENTO.Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 40, de 1969; del Ministerio del Trabajo; D.S. N° 57, de 1969, del Ministerio del Trabajo; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo.
15/06/2012Circular 2835Seguro laboral (Ley 16.744)RESOLUCIONES DE INCAPACIDAD LABORAL. REITERA INSTRUCCIONES A LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N°s 1822, DE 2000 Y 1928, DE DE 2001.Ley N° 16744; D.S.N° 67, de 1999, del Ministerio del Trababjo y Previsión Social.
01/07/2011Circular 1822Seguro laboral (Ley 16.744)EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA DE LA LEY N° 16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.Ley N° 16744; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/06/2009Circular 2529Seguro laboral (Ley 16.744)D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS SEREMIS DE SALUD, AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL Y A LAS MUTUALIDADES.Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 20255; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
01/08/2003Circular 2068Seguro laboral (Ley 16.744)D.S. N° 67 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Imparte instrucciones a los Servicios de Salud, al Instituto de Normalización Previsional y a las Mutualidades.Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
14/07/2003Circular 2065Seguro laboral (Ley 16.744)D.S. N°67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD Y LAS MUTUALIDADES.Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
29/04/2002Circular 1989Seguro laboral (Ley 16.744)Proceso de Evaluación del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Complementa Circular N° 1973. Imparte instrucciones a los Servicios de Salud.D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744
22/02/2002Circular 1973Seguro laboral (Ley 16.744)Proceso de Evaluación del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Instruye a los Servicios de Salud realizar Nuevas Notificaciones a Entidades Empleadoras en los casos que se indican.Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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30/08/2001Circular 1928VariosRESOLUCIONES DE INCAPACIDAD LABORAL. REITERA INSTRUCCIONES A LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LOS SERVICIOS DE SALUD CONTENIDAS EN CIRCULAR N° 1822, DE 2000.D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744
02/08/2001Circular 1920Seguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. COMPLEMENTA CIRCULARES N°s. 1796, 1807, 1822, TODAS DE 2000, y 1916 DE 2001.Ley N° 16744; Ley N° 19720; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
03/05/2000Circular 1807Seguro laboral (Ley 16.744)COMPLEMENTA CIRCULARES N°S. 1.796 Y 1.800 DEL AÑO 2000. REMITE NUEVO FORMATO DE PLANILLA DE DECLARACIÓN Y PAGO DE COTIZACIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES.Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
11/04/2000Circular 1800Seguro laboral (Ley 16.744)Complementa Circular N° 1796, del año 2000. Decreto Supremo N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Remite formato de Planillas de Declaración y pago de Cotizaciones a las Mutualidades de Empleadores.Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
21/03/2000Circular 1796Seguro laboral (Ley 16.744)RECARGOS, REBAJAS Y EXENCIONES DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DE LA LEY N° 16744. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DISPUESTAS EN EL DECRETO SUPREMO N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16744.Ley N° 16744; Ley N° 17322; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/10/2005Dictamen 48467-2005Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 61Ley 16.744, artículo 61

Legislación citada

Ley 16.744, artículo 61

Circulares citadas

1928

Vea además:

Dictámenes SUSESO