Dictamen 1629-2003
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Usted ha solicitado un pronunciamiento que determine si el seguro de desempleo de la Ley N°19.728 es compatible con el subsidio de cesantía normado por el D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Al respecto, cabe hacer presente que el artículo 49 de la Ley N°19.728 establece que el sistema del subsidio de cesantía a que se refriere el citado D.F.L. N°150 es incompatible con la afiliación al seguro de cesantía.
En consecuencia, como usted se encuentra afiliado al seguro de cesantía no puede ser beneficiario del subsidio de cesantía
Título | Detalle |
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Ley 19.728 | Ley 19.728 |
Artículo 49 | Ley 19.728, artículo 49 |