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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10487-2003

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Fecha: 28 de febrero de 2003

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SUBSECRETARÍA DE PREVISION SOCIAL

Fuentes: D.S. N° 18, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión; D.S. N° 28; D.S. N° 3, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 117, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 82, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 378; 9764, de 1996, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud.envió a esta Superintendencia, para su consideración e informe, el Dictamen N°49.200, de 21 de diciembre de 1999,con que la Contraloría General de la República devolvió sin tramitar, el D.S. N° 18, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión, que aprueba el reglamento Particular del Servicio de Bienestar de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

El Organismo Contralor expresa en dicho Dictamen, como causa de la devolución sin tramitar, que en el artículo 11, letra e) de los estatutos, se tipifica como un seguro de desgravamen, sin fundamento legal, la condonación automática de las deudas pendientes por concepto de préstamos médicos al fallecimiento del afiliado, sin que se advierta, por otra parte, la existencia de una disposición que permita la remisión de tales deudas.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar, en primer lugar, que el aludido beneficio de desgravamen es un beneficio no oneroso, que se consagra con el fin de atender el estado de necesidad que afectaría a la familia del afiliado, una vez que éste ha fallecido, de igual naturaleza al resto de los que se contemplan en el artículo 11 del antes citado decreto supremo, y que se financia con cargo al fondo común de reparto que administra el Servicio de Bienestar.

Cabe señalar, además, que tal beneficio se contempla en el proyecto de reglamento particular, en virtud de lo dispuesto en los artículos 6°, 14 y 15 del Reglamento General, aprobado por el D.S. N° 28, citado en fuentes, y considerando el fin y la especial naturaleza de los Servicios de Bienestar del Sector Público indicado en el artículo 1° del citado Reglamento General, al expresar que son "entidades cuyo objeto es contribuir al bienestar del trabajador cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida; que por regla general no tienen personalidad jurídica y constituyen una dependencia de la institución empleadora".

Al interpretar armónicamente la definición precedente, con los dispuesto en el referido artículo 6°, conforme al cual el reglamento particular debe contener, entre otras, disposiciones relativas a los beneficios que otorgará, y los artículos 14 y 15, de acuerdo a los cuales, los beneficios estarán limitados por las posibilidades presupuestarias, se puede concluir que los Servicios de Bienestar están facultados para establecer en sus reglamentos los beneficios que otorgarán, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.

Es en tal condición, y en virtud de la aludida facultad establecida en el citado D.S. N° 28, que se contempla en el proyecto de reglamento el beneficio de desgravamen de que se trata.

Cabe señalar que, en razón de tales fundamentos, el referido beneficio se contempla también en los reglamentos particulares de los Servicios de Bienestar de los Gobiernos Regionales de la Región de Atacama, V Región, y de la Superintendencia de Valores y Seguros (artículos 9° de los D.S. N° 3 y N° 117, de 1997 y 10° del D.S. N° 82, de 1995, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).

Al efecto, y para evitar la confusión, correspondería modificar el texto del aludido proyecto, sustituyendo la actual denominación "Seguro de Desgravamen", por la expresión "Beneficio de Desgravamen", con el fin de dar mayor exactitud al nombre de la prestación.

Por lo tanto, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia cumple con devolver a esa Subsecretaría, el proyecto de decreto supremo N° 18, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en trámite, el que, salvo superior parecer, correspondería reenviar a Contraloría previa modificación en los términos señalados