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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 755-2003

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Fecha: 13 de enero de 2003

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Fuentes: D.S. N° 28, de 1994


Ud. se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento con respecto a si los artículos adquiridos por uno de los afiliados al Servicio de Bienestar de esa entidad, -pañales y leche- por prescripción médica y en las circunstancias que se indican (hijo de 7 años con atrofia cerebral severa), pueden estimarse comprendidos dentro de alguno de los conceptos por los cuales el Bienestar efectúa bonificaciones, de acuerdo a la normativa que establece el Reglamento General aprobado por el D.S. N° 28, de 1994.

Sobre el particular, y previo estudio de los antecedentes acompañados, esta Superintendencia cumple con manifestar que el uso de pañales adecuados y el consumo de leche Nido son fundamentales para el tratamiento adecuado de un menor con atrofia cerebral severa. Lo anterior, por cuanto si dejara de usar pañales se expondría a complicaciones broncopulmonares por una parte y a la facilitación de aparición de escaras sacras de difícil tratamiento. El consumo de leche, por otra parte, favorece el estado nutritivo óptimo y ayuda a mantener una buena inmunidad.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 del Reglamento General, corresponde que los gastos que el afiliado acredite por los conceptos indicados se entiendan incluidos en el ítem de medicamentos.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el Bienestar sólo podrá otorgar prestaciones a los beneficiarios que su reglamento particular contempla en calidad de tal, esto es, el afiliado y sus cargas familiares, en tanto mantengan tal condición