Dictamen 473-2003
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Esta Superintendencia viene en reemplazar lo instruido en la letra d) del numerando N° 2 del Ordinario N° 53660, de 17 de noviembre de 2002, por lo siguiente:
d) Para evitar el uso indebido del subsidio de cesantía regulado en el D.F.L N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y mientras no se implemente otro sistema, se deberá requerir al mismo solicitante una declaración jurada simple de que no se encuentra afecto al seguro de cesantía establecido en la Ley N° 19.728, la que podrá efectuarse en el mismo formulario de solicitud del beneficio o en un documento anexo
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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12/01/1994 | Dictamen 473-1994 | Servicios de Bienestar | D.S. Nº 987, de 1968, del Ministerio de Salud Pública; Ley Nº 18.469; D.S. Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia; Código Civil |
Título | Detalle |
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Ley 19.728 | Ley 19.728 |