Dictamen 45737-2003
1.- Mediante Oficio N° 790, de 4 de noviembre de 2003, la jefe del Subdepartamento de Bienestar, solicita que le indiquen la forma de contabilizar y manejar los ingresos de los Servicios Dependientes. Agrega que actualmente el Bienestar esta autorizado para administrar la Sala Cuna y el Jardín Infantil de ese Instituto y que para manejar los dineros, solo se tiene la cuenta corriente bancaria del Servicio de Bienestar.
2.- Al respecto, el tema consultado se ha tratado en las Circulares N°s 1532, de 1997 "Administración de Servicios Dependientes" y 1833, de 2000 "Formato Unico de Presentación de Estados Financieros (FUPEF)" y en el Encuentro Nacional de Servicios de Bienestar de la Administración Pública, en la ciudad de la Serena, en el año 2002, oportunidad en que se entrego material contable que trata el tema de servicios dependientes.
No obstante lo anterior, los servicios dependientes entregados en administración, deberán llevar su contabilidad separada del Servicio de Bienestar y en el caso que el o los Servicios dependientes ocupen la cuenta corriente bancaria del Bienestar, este deberá crear una cuenta de enlace.
La cuenta de enlace en la contabilidad del bienestar, corresponderá a una cuenta de pasivo que podría denominarse "Servicio dependiente por pagar", más el nombre que corresponda. Su saldo indicará sólo los recursos monetarios que mantiene el servicio dependiente en la cuenta corriente del Bienestar.
Por otra parte, el servicio dependiente dentro de su contabilidad debe tener una cuenta por cobrar al Servicio de Bienestar que podría denominarse "Cuenta por cobrar servicio de bienestar".
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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09/12/2003 | Circular 2094 | Servicios de Bienestar | FORMATO ÚNICO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS (F.U.P.E.F.). TEXTO REFUNDIDO Y ACTUALIZADO DE INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 670, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 1056, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18267; Ley N° 18382 |
11/12/2002 | Circular 2036 | Servicios de Bienestar | SISTEMA CONTABLE COMPUTACIONAL PARA LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. MODIFICA CIRCULAR N° 1.833, DE 2000. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
01/10/2002 | Circular 2021 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones y fija plazo para la Presentación de las Modificaciones de los Presupuestos del año 2002. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N°19125; Ley N° 19553; Ley N° 19775 |
21/09/2002 | Circular 1933 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones y fija plazo para la Presentación de las Modificaciones de los Presupuestos del año 2001. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 19125; Ley N° 19553; Ley N° 19703 |
30/08/2000 | Circular 1833 | Servicios de Bienestar | Formato Único de Presentación de Estados Financieros (F.U.P.E.F.). Imparte instrucciones a los Servicios de Bienestar. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1056, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18382; Ley N° 18379; Ley N° 17322 |
15/10/1996 | Circular 1532 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PAGADORAS DE SUBSIDIOS SOBRE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 24 DEL D.F.L. N° 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL,PARA LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA DEL AÑO 1997. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, artículo N° 24, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |