Dictamen 9153-2002
1. Esa Mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando una aclaración del Oficio citado en concordancias, en cuanto a determinar si el porcentaje de incapacidad del trabajador es de 37,5 % ó 40 %, por Hipoacusia ocupacional.
2. Revisados nuevamente los antecedentes, esta Superintendencia cumple con aclarar que debe confirmarse la incapacidad de 37,5 % por Hipoacusia ocupacional, asignada al trabajador por la COMPIN del Servicio de Salud, mediante Resolución N° 841/94, de 29 de julio de 1994. Como el trabajador se retiró de la empresa en 1992 y desde entonces no ha estado expuesto a ruido, no corresponde el nuevo cálculo de incapacidad de ganancia efectuado por la citada COMPIN en su Resolución N° 2133, de 25 de junio de 1999.
3. En consecuencia y en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley N° 16.744, esta Superintendencia instruye a esa Mutualidad a que de cumplimiento a lo resuelto.
Título | Detalle |
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Artículo 77 | Ley 16.744, artículo 77 |