Dictamen 9041-2002
Mediante el ordinario de antecedentes, Ud., solicitó a esta Superintendencia un pronunciamiento con respecto a la procedencia de que el Servicio de Bienestar de esa entidad bonifique como medicamentos, bloqueadores solares o champúes recetados por dermatólogos, a afiliados que presentan intolerancia a los rayos solares, o problemas capilares como seborrea o intolerancia a tinturas.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que el Reglamento General (aprobado por el D.S. N° 28, citado en fuentes) dispone que los Servicios de Bienestar, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias, iniciarán su funcionamiento otorgando a lo menos beneficios de carácter médico, por los siguiente conceptos: "f) Medicamentos".
Por otra parte, previo estudio de la situación planteada, se concluye que los bloqueadores solares y champúes para uso terapéutico son considerados medicamentos ante ciertas enfermedades de la piel, como las dermatitis actinicas, en que deben usarse bloqueadores solares, o como profilaxis del cáncer de piel.
En las dermatitis seborreicas, por otra parte, y en las pediculosis también se indican champúes terapéuticos.
En todos los casos anteriores, en consecuencia, procede la bonificación de los artículos de que se trata, el requisito fundamental es que la prescripción sea hecha por un dermatólogo.
Ahora, cabe precisar que respecto de los champúes para uso en personas con el pelo teñido no procedería la bonificación, toda vez que si en una persona existe una intolerancia a la tintura de cabello, lo adecuado será no usar tinturas.
Por lo tanto, y de acuerdo a lo antes expuesto, procederá el otorgamiento de bonificaciones respecto de los artículos que se consulta cuando ellos tengan un uso terapéutico y sean recetados por un dermatólogo, con la excepción del champú para uso en personas con intolerancia a la tintura, caso en el cual lo aconsejable médicamente es dejar de usar tinturas