Dictamen 57923-2002
1.- Esa COMPIN ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento, sobre el procedimiento que en forma usual sigue la Mutualidad, la cual, luego de resolver sobre el rechazo de una licencia médica, por estimar que su causa es un cuadro de origen no ocupacional, recurre a este Organismo, requiriendo la confirmación de lo actuado, fundando dicha diligencia en lo dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744.
Al respecto, solicita que se resuelva sobre la legalidad del procedimiento indicado.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que la situación planteada ha sido resuelta por esta Entidad de acuerdo a lo señalado por intermedio de su Circular N° 1.974, del presente año, la que determinó que, si ha habido rechazo de una licencia o reposo médico y el otro organismo se allana incluso al otorgamiento de las prestaciones a que haya lugar, procede la aplicación del referido artículo 77 bis, aún cuando no se haya interpuesto reclamación al respecto.
Conforme al criterio antes indicado, se ha reconocido reiteradamente en pronunciamientos posteriores (v. gr. Oficios Ord. N°s. 10.032 y 56.745, de este año) que un organismo puede recurrir ante esta Superintendencia, a fin de que, en el marco del precepto legal referido, se confirme o no lo actuado en situaciones determinadas, con el objeto de establecer en definitiva la aplicación de la norma aludida.
3.- En consecuencia, con el mérito de las consideraciones que anteceden y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, esta Superintendencia debe manifestar que el procedimiento antes mencionado se ajusta a dicho precepto y a lo resuelto al respecto por este Organismo