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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51295-2002

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Fecha: 15 de noviembre de 2002

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: CODELCO SALVADOR ADMINISTRADOR DELEGADO LEY 16.744

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744


Esa Empresa ha solicitado un pronunciamiento que indique si es válido como medio probatorio de un vínculo laboral, la sola declaración jurada del beneficiario, o es necesario contar con otros antecedentes, como contratos, finiquitos o certificado laboral de la empresa.

Hace presente que por Resolución N°1796 de 14 de agosto de 2002, la COMPIN del Servicio de Salud Atacama le fijó a un trabajador un 25% de incapacidad por hipoacusia.

Al proceder a revisar los antecedentes laborales del interesado, para revisar el cálculo del beneficio y para la posterior determinación de concurrencias, encontró que en el período comprendido entre el 1° de mayo de 1968 y el 30 de enero de 1972, sólo presenta una declaración jurada efectuada ante la Inspección del Trabajo de la Provincia de Huasco, ciudad de Vallenar, donde dice que en ese lapso de tiempo realizó labores de machador y cargador de mineral en la mina denominada "Soberana", dependiente de la Compañía Minera Metalmine.

Conversó con el trabajador, con el objeto de solicitarle el Rut del empleador y en cuál organismo administrador de la Ley N° 16.744 se encontraba a esa época, datos con los cuales el interesado no cuenta, aunque manifestó que las labores las realizaba expuesto a ruido industrial.

De acuerdo a lo antes expuesto y a la imposibilidad en que se encuentra de obtener nuevos antecedentes, ya que la empresa Melalmine se extinguió en nuestro país, solicita lo expuesto en el primer párrafo de este Oficio.

Al respecto, cabe hacer presente que entre los antecedentes de que se ha podido disponer, figura una copia de un Certificado de Imposiciones del Instituto de Normalización Previsional, que consigna que en el período comprendido entre los años 1968 y 1972, el interesado registra cada año con 12 meses de imposiciones en el ex-Servicio de Seguro Social.

Lo anterior, unido a la citada declaración jurada del trabajador, son suficientes para acreditar el vínculo laboral con la empresa Metalpine; ello, máxime si por las consideraciones expuestas, no es posible obtener mayores antecedentes sobre el particular.

Por lo expuesto, la sóla declaración jurada no basta por si sola para acreditar el vínculo laboral, sino que, al menos, debe complementarse con un certificado de imposiciones como ha ocurrido en la especie

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Ley 16.744Ley 16.744