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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4877-2002

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Fecha: 01 de febrero de 2002

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1424, de 22 de agosto de 1995, de la Superintendencia de Seguridad Social


Por su presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de esa Mutualidad que se habría negado a dar cumplimiento cabal a lo ordenado por este Servicio en el dictamen contenido en el oficio N° 13.582, de 18 de abril de 2001, ya que no le habría reembolsado una parte de los costos en que incurrió personalmente a causa del rechazo de su dolencia por esa Entidad.

Acompaña el siguiente detalle:

Gastos de Hospitalización no cubiertos por FONASA
Programa médico de operación
Terapias
Exámenes y consultas
$167.935.-

$92.678.-
$132.740.-
$141.650.-
TOTAL $535.003.-
Reembolso de esa Mutualidad ($167.935.-)
Saldo adeudado $367.068.-

Requerido su informe, esa Mutualidad ha señalado que entiende haber cumplido estrictamente lo ordenado por este Organismo Contralor, ya que ha reembolsado todas las prestaciones solventadas por la recurrente que no estuvieren afectas a copago en su sistema común de salud. Lo anterior, sostiene, da cumplimiento a las instrucciones impartidas mediante la Circular N° 1424, de 22 de agosto de 1995, citada en concordancias.

Cabe señalar, que la mencionada Circular N° 1424, contiene instrucciones destinadas a regular la aplicación de las normas contenidas en la Ley 19.394, que incorporó el artículo 77 bis a la Ley 16.744.

Por otra parte, debe considerarse que el artículo 77 bis establece que su normativa se aplica en caso de rechazo de una licencia o reposo médico, en los términos que señala, por tanto no se pueden extender su disposiciones a todos los casos en que procedan restituciones en razón de la calificación de una patología.

En la especie, según se desprende de los antecedentes, estamos ante un caso de calificación de patología, en el cual no tuvo aplicación el artículo 77 bis, ya que no existió rechazo de una licencia o reposo médico por parte de alguna de la instituciones previsionales involucradas. Por ello a este caso no se le aplica el artículo 77 bis, sino que el artículo 7° de la ley 16.744.

En consecuencia, con lo señalado anteriormente, esta Superintendencia debe representar la incorrección del procedimiento aplicado por esa Mutualidad en el caso de la Sra., debiendo proceder a reembolsar a la recurrente todos los gastos en que indebidamente incurrió debido al rechazo de su patología, ya sea que se trate o no de aquellos gastos sujetos a copago.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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17/08/2005Circular 2229Seguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744 Y ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN EL RÉGIMEN DE SALUD COMÚN, PARA CALIFICACION DE PATOLOGIAS Y APLICACION DEL ARTICULO 77 BIS, DE LA LEY N°16.744.Ley N° 16744, artículo N° 77; Ley N° 18010; Ley N° 19628; D.S. N° 3 de 1984, del Ministeno de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda.
22/02/2002Circular 1974Seguro laboral (Ley 16.744)Aplicación del Artículo 77 Bis de la Ley N° 16.744. Imparte instrucciones a los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 y a Organismos Administradores de Seguro Social de Salud Común.Ley N° 16744; Ley N° 18010; Ley N° 19394
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16/06/1997Circular 1588Licencias médicasLICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S. 9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994.D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
11/04/1997Circular 1573Seguro laboral (Ley 16.744)COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 1424, DE 1995 Y 1541, DE 1996. REEMBOLSO DE PRESTACIONES MÉDICAS Y PECUNIARIAS. REQUERIMIENTO.Ley N° 16744; Ley N° 19394
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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22/09/1995Dictamen 10049-1995Seguro laboral (Ley 16.744) D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744; Ley Nº 19.394
TítuloDetalle
Ley 19.394ley 19.394
Artículo 7Ley 16.744, artículo 7