Dictamen 4877-2002
Por su presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de esa Mutualidad que se habría negado a dar cumplimiento cabal a lo ordenado por este Servicio en el dictamen contenido en el oficio N° 13.582, de 18 de abril de 2001, ya que no le habría reembolsado una parte de los costos en que incurrió personalmente a causa del rechazo de su dolencia por esa Entidad.
Acompaña el siguiente detalle:
Gastos de Hospitalización no cubiertos por FONASA
Programa médico de operación
Terapias
Exámenes y consultas
$167.935.-
$92.678.-
$132.740.-
$141.650.-
TOTAL $535.003.-
Reembolso de esa Mutualidad ($167.935.-)
Saldo adeudado $367.068.-
Requerido su informe, esa Mutualidad ha señalado que entiende haber cumplido estrictamente lo ordenado por este Organismo Contralor, ya que ha reembolsado todas las prestaciones solventadas por la recurrente que no estuvieren afectas a copago en su sistema común de salud. Lo anterior, sostiene, da cumplimiento a las instrucciones impartidas mediante la Circular N° 1424, de 22 de agosto de 1995, citada en concordancias.
Cabe señalar, que la mencionada Circular N° 1424, contiene instrucciones destinadas a regular la aplicación de las normas contenidas en la Ley 19.394, que incorporó el artículo 77 bis a la Ley 16.744.
Por otra parte, debe considerarse que el artículo 77 bis establece que su normativa se aplica en caso de rechazo de una licencia o reposo médico, en los términos que señala, por tanto no se pueden extender su disposiciones a todos los casos en que procedan restituciones en razón de la calificación de una patología.
En la especie, según se desprende de los antecedentes, estamos ante un caso de calificación de patología, en el cual no tuvo aplicación el artículo 77 bis, ya que no existió rechazo de una licencia o reposo médico por parte de alguna de la instituciones previsionales involucradas. Por ello a este caso no se le aplica el artículo 77 bis, sino que el artículo 7° de la ley 16.744.
En consecuencia, con lo señalado anteriormente, esta Superintendencia debe representar la incorrección del procedimiento aplicado por esa Mutualidad en el caso de la Sra., debiendo proceder a reembolsar a la recurrente todos los gastos en que indebidamente incurrió debido al rechazo de su patología, ya sea que se trate o no de aquellos gastos sujetos a copago.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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13/09/2016 | Circular 3244 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Y A LAS ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN LA ADMINISTRACION DEL REGIMEN DE SALUD COMÚN PARA LA CALIFICACIÓN DE PATOLOGÍAS Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 BIS DE LA LEY N° 16.744. DEROGA Y REEMPLAZA LA CIRCULAR 2229, DE 2005. | Ley N° 16744, artículo N° 77 bis; Ley N° 18010; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda. |
17/08/2005 | Circular 2229 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744 Y ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN EL RÉGIMEN DE SALUD COMÚN, PARA CALIFICACION DE PATOLOGIAS Y APLICACION DEL ARTICULO 77 BIS, DE LA LEY N°16.744. | Ley N° 16744, artículo N° 77; Ley N° 18010; Ley N° 19628; D.S. N° 3 de 1984, del Ministeno de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda. |
22/02/2002 | Circular 1974 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Aplicación del Artículo 77 Bis de la Ley N° 16.744. Imparte instrucciones a los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 y a Organismos Administradores de Seguro Social de Salud Común. | Ley N° 16744; Ley N° 18010; Ley N° 19394 |
31/12/1998 | Circular 1695 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Complementa instrucciones impartidas mediante Circulares N°.s 1.424 y 1.541. Notificación de Organismos Obligados a Otorgar Prestaciones de la Ley N° 16.744 en caso de rechazo de Licencia Médica. | Ley N° 16744 |
16/06/1997 | Circular 1588 | Licencias médicas | LICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S. 9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994. | D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
11/04/1997 | Circular 1573 | Seguro laboral (Ley 16.744) | COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 1424, DE 1995 Y 1541, DE 1996. REEMBOLSO DE PRESTACIONES MÉDICAS Y PECUNIARIAS. REQUERIMIENTO. | Ley N° 16744; Ley N° 19394 |
11/12/1996 | Circular 1541 | Seguro laboral (Ley 16.744) | SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN PROFESIONAL. REEMBOLSOS. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULARES N°S. 1.388, DE 10 DE ENERO DE 1995 Y 1.424, DE 22 DE AGOSTO DE 1995. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19345; Ley N° 19394; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
22/08/1995 | Circular 1424 | Seguro laboral (Ley 16.744) | LICENCIAS O REPOSOS MÉDICOS RECHAZADOS FUNDADOS EN ORIGEN COMÚN O PROFESIONAL DE LA AFECCIÓN. INSTRUCCIONES SOBRE LA LEY N°19.394. | Ley N° 16744; Ley N° 18010; Ley N° 19394 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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26/03/1998 | Dictamen 5514-1998 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
08/10/1996 | Dictamen 12825-1996 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 19.394; Ley N° 16.744; Ley N° 18.469 | |
22/09/1995 | Dictamen 10049-1995 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744; Ley Nº 19.394 |
Título | Detalle |
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Ley 19.394 | ley 19.394 |
Artículo 7 | Ley 16.744, artículo 7 |