Dictamen 27077-2002
Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, ya que con fecha 12 de enero de este año le dio el alta y extendió una licencia Tipo 1 por las secuelas derivadas de un accidente laboral que sufrió en el mes de julio de 1996, indicándosele que ello se debía "...por no haber tenido reingreso durante 5 años...".
Expone que el 23 de julio de 1996 ingresó a la Mutual aludida, por un esguince que sufrió en la muñeca derecha y le dio de alta el 19 de agosto de ese año, reingresando el 23 del mismo mes año y dándole nuevamente de alta el 17 de septiembre de 1996. Agrega que en diciembre de 2001, se presentó en la Mutualidad por el mismo problema, tomándosele radiografías y se le dió atención kinésica, pero posteriormente - tal como está señalado - se le dio el alta por la razón ya indicada; por ello indica que hubo de concurrir al Hospital Regional de Copiapó el 14 de enero del presente año, donde el diagnóstico fue el mismo de la Mutual ("inestabilidad y resalto en la muñeca derecha") y siguió su tratamiento en el referido Hospital, sin que a la fecha haya logrado mejoría alguna.
Requerida la Mutualidad aludida, informó - confirmando en general los antecedentes mencionados - que, a raíz del siniestro referido, se le diagnosticó "esguince muñeca derecha" y agrega, en relación con el problema especifico de que se trata, que en diciembre de 2001 Ud. "...consultó por dolor en muñeca derecha, que lo atribuyó al accidente sufrido el año 1996. Se dejó en reposo con tratamiento kinésico y se le derivó para evaluación del mismo médico que trató la lesión en 1996, quien, por error, lo dio de alta con indicación de continuar tratamiento médico por su previsión.".
Agrega la Mutual que, establecido el error indicado, su Fiscalía impartió las instrucciones respectivas, a fin de corregir lo señalado, para lo cual se dispuso citarlo, con el objeto de "...otorgarle las debidas prestaciones médicas y económicas y proceder al reembolso de las prestaciones otorgadas en el Hospital Regional de Copiapó.".
Sobre el particular y con el mérito de los antecedentes proporcionados, esta Superintendencia debe manifestar que estima aclarada y resuelta la situación que dio origen a su presentación ante esta Entidad Fiscalizadora.
No obstante lo anterior, este Organismo debe hacer presente que en la especie, atendido que sus secuelas han sido producto del accidente laboral mencionado (tal como por lo demás se informa que ha quedado establecido), no correspondió negarle los beneficios de la Ley N° 16.744. Por la misma razón y dado que su atención al margen de la citada Ley N° 16.744 se debió a causas ajenas a su voluntad, ello da derecho para que la Mutual le reembolse todos los gastos de orden médico que hayan sido necesarios y en lo que Ud. haya incurrido por la situación de que se trata
Título | Detalle |
---|---|
Ley 16.744 | Ley 16.744 |