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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 25813-2002

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Fecha: 19 de junio de 2002

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 162, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 2243, de 1994, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ese Servicio de Salud se ha dirigido a esta Superintendencia planteando diversas consultas en relación a su Servicio de Bienestar. En primer lugar plantea la situación de una de sus afiliadas, quien ha suscrito dos contratos de trabajo aportando por ambos al Bienestar, pero que se encuentra con permiso sin goce de sueldo por uno de los contratos. Al respecto, expresa que se ha suspendido el otorgamiento de beneficios hasta que la afectada pague los aportes respectivos, por lo que solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de tal resolución.

Por otra parte, solicita se confirme si corresponde mantener el otorgamiento de beneficios a aquellos afiliados que, por causas ajenas a su voluntad, no estuvieren al día en el pago de sus aportes.

Finalmente, y en relación al otorgamiento de préstamos, plantea que el artículo 11 del su reglamento particular dispone que para solicitar un nuevo préstamo habitacional es necesario tener cancelado íntegramente el anterior; norma que se repite respecto a los préstamos de auxilio, con la excepción de los préstamos otorgados por sismos, incendios u otras catástrofes. Al respecto, consulta sobre la posibilidad de otorgar el préstamo y hacer efectivo el pago de las cuotas impagas descontándolo del dinero que se presta, realizado esto en forma simultánea.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que en el caso de la afiliada de la consulta, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General, que dispone que mientras el afiliado mantenga su calidad de tal no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de cancelar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos para con el Servicio de Bienestar. Agrega que la circunstancia de encontrarse el afiliado haciendo uso de permiso con o sin goce de remuneraciones, no lo exime de cumplir sus compromisos con el Servicio de Bienestar.
En consecuencia, si la funcionaria está afiliada al Bienestar por los dos contratos de trabajo que ha suscrito y por ambos realiza aportes, procede que se exija el pago de los mismos, pues el hecho de encontrarse haciendo uso de permiso sin goce de remuneraciones no la exime de su pago.

En relación a la segunda consulta planteada cabe señalar que el artículo 44 del Reglamento General dispone que los afiliados deberán estar al día en el cumplimiento de las obligaciones contraidas con su respectivo Servicio de Bienestar para tener derecho a los beneficios que él otorgue, salvo excepciones por causas de fuerza mayor en los términos contemplados en el artículo 45 del Código Civil. Por su parte, esta última norma dispone que se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir.

En consecuencia, en casos que deberán ser debidamente calificados por el Consejo Administrativo, puede autorizarse el otorgamiento de beneficios a los afiliados que, por causas ajenas a su responsabilidad, se encuentren con sus aportes impagos. En tales casos, además, deberán fijarse condiciones precisas para los pagos que procedan.

Finalmente, en cuanto a la consulta relativa a los préstamos, cabe señalar que el artículo 11 N°4 del reglamento particular dispone que para solicitar un nuevo préstamo habitacional, será necesario haber cancelado íntegramente el anterior, norma que en su esencia se repite en el artículo 12, en relación a los préstamos de auxilio y de emergencia.

Ahora bien, en la hipótesis planteada por ese Servicio, al momento de otorgar un nuevo préstamo se descontarán las cuotas impagas de uno anterior, esta Superintendencia estima cumplida la condición que se establece en las normas citadas, cual es, que el préstamo primitivo se encuentre totalmente pagado al momento de otorgarse uno nuevo