Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23052-2002

.

Fecha: 31 de mayo de 2002

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la Mutual de Seguridad, solicitando un pronunciamiento sobre el origen del cuadro clínico ("Artropatía degenerativa manguito rotador derecho") que afecta al trabajador. Expone la Mutualidad que la dolencia de que se trata es de carácter degenerativa, es decir, común y, por ende, no es producto de un accidente del trabajo o de las labores que desarrolla el trabajador.

Posteriormente, la Mutual mencionada ha señalado que el Equipo de Extremidad Superior de su Hospital del Trabajador de esta ciudad revisó la situación del afectado, determinando, con los antecedentes clínicos estudiados, que su patología es compatible con el diagnóstico de "Rotura del manguito rotador derecho", de origen laboral". Por ello, en atención al carácter laboral de la dolencia indicada, la Mutual señala que en este caso procede otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.

En su oportunidad se requirió a esa COMPIN, la que en síntesis informó que se realizó peritaje médico al interesado, concluyendo que la licencia médica N° 131-418702, extendida por 5 cincos días, desde el 7 de diciembre de 2001, debe ser autorizada de acuerdo a la Ley N° 16.744.

2.- Sobre el particular y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia estima aclarada y solucionada la situación del trabajador, en cuanto se ha determinado que el cuadro clínico mencionado es de índole laboral y que, por ende, corresponde que se le otorgue la cobertura que establece la citada Ley N° 16.744

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

Fiscalizados

Mutuales

Vea además:

MutualesDictámenes SUSESO