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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 22967-2002

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Fecha: 16 de julio de 2002

Tema: CCAF

Destinatario: DIRECTORA DEL TRABAJO

Observación: El dictamen Nº 2991/37, emitido el 7 de agosto de 2014, por la Dirección del Trabajo, estableció que el trabajador será quien decida el descuento de cualquier crédito social que mantenga vigente con alguna caja de compensación al momento de ratificar el finiquito.


Esa Dirección consulta a esta Superintendencia si es legal que la empresa que se identifica, prive a sus dependientes del acceso al crédito social que otorgan las C.C.A.F., argumentando que éstos se encuentran demasiado endeudados. Hace presente esa Dirección que la referida empresa paga las indemnizaciones por término de contrato de trabajo en cuotas.

Al respecto, esta Superintendencia señala que conforme a lo dispuesto en los artículos 7°, 11, 13 y 15 de la Ley N° 18.833 las empresas pueden afiliarse y desafiliarse de una C.C.A.F., para lo cual deberá contarse con el acuerdo previo de los trabajadores y la voluntad de sus respectivos empleadores.

Una vez afiliada una empresa a una C.C.A.F. debe cumplir con la obligación que establece el artículo 22 de la Ley N° 18.833, esto es, deducir de la remuneración del trabajador lo que éste adeude por crédito social, retenerlo y remesarlo a la Caja acreedora, obligación que se rige por las mismas normas de pago y de cobro de las cotizaciones previsionales.

A su vez, el Artículo 6° del Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las C.C.A.F. dispone que el reglamento particular de cada Caja de Compensación deberá contener disposiciones sobre las siguientes materias referentes a los préstamos:

Períodos mínimos de afiliación a la Caja para su obtención;
Sistemas de selección y prioridades para su otorgamiento;
Capacidad económica del solicitante para su restitución;
Plazos y cauciones, y
Criterios para la fijación de las tasa de interés

De lo expuesto se infiere que es la C.C.A.F. la que debe evaluar la capacidad de endeudamiento del trabajador y no el empleador, por lo que éste debe hacer llegar a la Caja a la que esta afiliado las solicitudes de crédito social de sus trabajadores, sin que sea procedente que no curse dichas solicitudes, en las cuales sólo debe dar fe que los datos consignados en ellas correspondan a la realidad.

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que los trabajadores de una empresa pueden encontrarse directa o indirectamente endeudados por crédito social. Lo están directamente cuando son los deudores principales o avales activos, esto es, avales a los que les está siendo descontado el crédito. Están indirectamente endeudados cuando son avales no activos, porque potencialmente ellos deberán asumir el pago en los casos que el empleador no pueda descontar lo adeudado al deudor principal, sea porque está con licencias médicas prolongadas, permiso sin goce de remuneraciones, o porque terminó su contrato de trabajo y no se cubrió toda la deuda, ya sea con cargo a las remuneraciones o con cargo a la indemnización por años de servicio en los casos en que los trabajadores hayan autorizado expresamente el descuento de esta última

TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 22Ley 18.833, artículo 22