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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2225-2002

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Fecha: 16 de enero de 2002

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando por el cálculo del subsidio por incapacidad laboral, que le fuera pagado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar, correspondiente a las licencias médicas continuadas extendidas por el período del 13 de agosto al 26 de septiembre de 2001. Expresa que es vendedor comisionista y que en la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral, en el mes de julio de 2001, se le consideró una remuneración correspondiente a sólo 5 días trabajados como mensual, con lo cual se ve perjudicado en el promedio de sus remuneraciones.

Requerida al efecto, la referida Caja de Compensación señaló que para el cálculo del subsidio se habían utilizado las remuneraciones imponibles de los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica, esto es, $272.166 correspondientes a 30 días trabajados en el mes de mayo, $107.507 correspondientes a 5 días trabajados en el mes de junio y $157.077, correspondientes a 28 días trabajados en el mes de julio de 2001, resultando un subsidio diario de $4.821,21.

Sobre el particular, esta Superintendencia señala que el artículo 8º del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios por incapacidad laboral será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los 3 meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia. Por tanto, y teniendo en cuenta que la licencia continuada que nos ocupa comenzó en el mes de agosto de 2001, los meses a considerar para el cálculo del subsidio deben ser los tres anteriores, esto es: mayo, junio y julio de 2001.

Revisados los cálculos efectuados por la Caja de Compensación esta Superintendencia expresa que ha constatado que tanto el subsidio diario de $4.821, 21, así como el subsidio total pagado de $216.954 por 45 días, son correctos, de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia. En efecto, según los antecedentes tenidos a la vista, se ha constatado que Ud. trabajó sólo 5 días en el mes de junio de 2001 y es la remuneración imponible correspondiente a esos días la que debe considerarse en la base de cálculo del subsidio en dicho mes.

En consecuencia, esta Superintendencia aprueba el cálculo efectuado por la referida Caja de Compensación y considera atendida su presentación

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/02/1996Dictamen 2225-1996Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 183, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social