Dictamen 18603-2002
Mediante el ordinario y considerando el tiempo transcurrido desde la remisión del proyecto de decreto supremo de esa entidad a la Subsecretaría de Previsión Social, Ud. solicita instrucciones para poder efectuar la publicación de la misma en el Diario Oficial.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que no procede que esa entidad gestione la publicación del aludido decreto supremo modificatorio en el Diario Oficial en tanto el mismo no haya sido tramitado en la Contraloría General de la República.
En efecto, luego que el decreto supremo sea confeccionado y las firmas de las autoridades respectivas sean incorporadas al mismo, éste es remitido por la referida Subsecretaría a la Contraloría General de la República, donde se calificará si se ajusta a derecho.
Una vez que el decreto supremo es tramitado en la Contraloría General de la República, es remitido al Diario Oficial para proceder a su publicación, de lo que se da conocimiento a la Subsecretaría de Previsión Social y a la entidad interesada.
Conforme se señaló precedentemente, el decreto supremo no puede publicarse en el Diario Oficial sin antes haber sido tramitado en la Contraloría General de la República.
Finalmente, cabe agregar que el número del ordinario mediante el cual el proyecto de decreto supremo fue enviado a la Subsecretaría de Previsión Social, le permite a esa entidad seguir el trayecto del mismo, y consultar en ésta la fecha de expedición a la Contraloría y el número de oficio mediante el cual se remitió, y de este modo estar al tanto del avance del trámite, pudiendo también solicitar ante los respectivos organismos la información que estimare necesaria