Dictamen 12503-2002
Una Isapre ha solicitado a esta Superintendencia se pronuncie si el diagnóstico de "Bursitis traumática rodilla izquierda", por el que se extendió la licencia N° 918560 a un trabajador, fue motivado por el accidente del trabajo que sufrió el día 29/06/2001.
Ese Instituto informó, en síntesis, que el interesado ingresó el 30/06/2001 a sus Servicios Asistenciales, con el antecedente de caída sufrida el día anterior, diagnosticándose "Contusión en rodilla izquierda y disfunción patelofemoral", se le dio tratamiento médico y reposo, siendo dado de alta en forma definitiva el 04/07/2001, en buenas condiciones.
Al respecto, esta Superintendencia dictamina que la patología que motivó la licencia N° 918560 es secundaria al accidente del trabajo que sufrió el interesado el día 29/06/2001, por cuanto el mecanismo de caída sobre la rodilla o una contusión es compatible con la producción de una bursitis de rodilla post traumática. Además, en la ficha clínica consta que en examen médico de 03/07/2001 se describe aumento de calor local y dolor, lo que demuestra que el interesado fue dado de alta todavía sintomático.
El artículo 29 de la Ley N° 16.744 asegura a la víctima de un accidente del trabajo o de enfermedad profesional el derecho a diversas prestaciones médicas, las que deben otorgarse gratuitamente hasta su completa curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente o enfermedad.
Por tanto, corresponde a ese Instituto otorgar las prestaciones médicas y pecuniarias en los términos del señalado precepto legal
Título | Detalle |
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Artículo 29 | Ley 16.744, artículo 29 |