Dictamen 43733-2001
1.- Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, reclamando en contra de la reevaluación por invalidez profesional que la COMPIN del Servicio de Salud efectuó en el caso del afectado.
Se acompaña copia de la Resolución N° 1591, de 2000, de la COMPIN mencionada, que le fijó al afectado un 32,5% de incapacidad.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que mediante Oficio Ord. N° 16.547, de 2000, dirigido a la Comisión aludida y transcrito al interesado, se señaló, de acuerdo a los artículos 58 y 77 de la Ley N° 16.744, que la reevaluación que procediera debía realizarla la COMPIN citada y que de lo que ella determinara, podía primero reclamarse ante la Comisión Médica de Reclamos y, posteriormente, de lo que resolviera esta última, podía apelarse ante esta Superintendencia.
Lo anterior, dentro de los plazos establecidos al efecto por el referido artículo 77 de la Ley N° 16.744.
3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia cumple con manifestar que en la especie corresponde que se recurra a la Comisión Médica de Reclamos, a fin de que se pronuncie sobre lo actuado en el caso del afectado y de esta manera se cumpla con el procedimiento que expresamente dispone la normativa legal vigente
Título | Detalle |
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Artículo 58 | Ley 16.744, artículo 58 |
Artículo 77 | Ley 16.744, artículo 77 |