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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 37419-2001

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Fecha: 09 de octubre de 2001

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Enfermedad- Calificación-

Fuentes: Ley N° 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 017327, del 15 de mayo de 2001, de la Superintendencia de Seguridad Social


Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se reconsidere el dictamen citado en concordancia mediante el cual se resolvió como de causa de origen laboral las licencias médicas N°s. 09, 13 y 16, con diagnóstico de "Trastorno adaptativo mayor", por 70 días a contar del 01 de febrero de 2001, por considerar que su cuadro clínico se encontraba relacionado con factores estresantes de su trabajo.

Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo revisó nuevamente las consideraciones planteadas y todos los antecedentes, concluyendo luego de examinar al paciente, con fecha 13 de septiembre de 2001, que no existen nuevos elementos que hagan variar lo resuelto. En efecto, el cuadro clínico del paciente es la resultante de condiciones estresantes a las cuales estuvo sometido el trabajador, en su actividad laboral de cajero de Banco, tales como doble dependencia jerárquica, órdenes ambiguas y contrapuestas, amenazas veladas, acoso, cambio y suma de funciones, dificultades en otorgare el feriado legal, etc. Por otra parte cabe destacar que en la actualidad, su cuadro se encuentra activo, complicado con un cuadro depresivo, fundamentalmente por manejo terapéutico inadecuado.

En consecuencia y con el mérito de lo precedentemente expuesto, esta Superintendencia dictamina que no procede hacer lugar a la solicitud de reconsideración y mantiene a firme lo resuelto en el Oficio N° 017327 de este Organismo Fiscalizador, debiendo esa Mutualidad dar el debido tratamiento médico psiquiátrico al paciente y no limitarse solamente a evaluaciones diagnósticas