Dictamen 33959-2001
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento en relación a la procedencia de recuperar o pagar subsidios por incapacidad laboral reajustados de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor - IPC- . Expresa que la consulta se refiere a aquellos casos de licencias médicas autorizadas con cargo al empleador y cuando procede recuperar o pagar estos valores a Mutuales de Seguridad.
A modo de ejemplo, señala dos casos en los cuales se pagó subsidio por incapacidad laboral por patologías de origen común, pero en los cuales posteriormente se resolvió que debía otorgarse la cobertura de la Ley N° 16.744, por cuanto en un caso la patología se originó en un accidente calificado como del trabajo, y en el otro se determinó que la patología era de origen laboral.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 bis, inciso cuarto, de la Ley N° 16.744, el valor de las prestaciones que corresponda reembolsar de acuerdo al mismo artículo, se expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas en el momento de su otorgamiento, con más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la Ley N° 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de 10 días, contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10% de interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago.
En cuanto a los reembolsos de subsidios por incapacidad común, como por ejemplo aquellos derivados de la autorización de licencias médicas con cargo al empleador, no existe norma que establezca su pago con intereses y reajustes, por lo que sólo procede el cobro de valores nominales.
Título | Detalle |
---|---|
Ley 18.010 | Ley 18.010 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |