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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 28157-2001

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Fecha: 01 de agosto de 2001

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 2697/0216, de 4 de julio de 2000, de la Dirección del Trabajo


a recurrido a esta Superintendencia una viuda, solicitando básicamente se revise la pensión de viudez de la Ley N°16.744, que en su calidad de cónyuge sobreviviente de un trabajador , esa Mutual le otorgó a contar del 19 de julio de 2000, por cuanto considera que el monto de dicho beneficio resulta demasiado bajo, en relación a los valores de las remuneraciones por las cuales cotizó su esposo en los últimos 6 meses previos a su accidente laboral.

Requerida esa Mutualidad al respecto, informó en detalle acerca de la situación previsional de la interesada, para lo cual acompañó tanto los cálculos como los respaldos de las remuneraciones que sirvieron de base de cálculo de las pensiones de supervivencia correspondientes.

Sobre el particular, este Organismo debe manifestar a Ud. que ha revisado los antecedentes del caso, pudiendo comprobar que las pensiones de sobrevivencia en análisis, no han sido correctamente determinadas.

En efecto, según se desprende de la Hoja de Cálculo de Pensión de Supervivencia, de 27 de febrero de 2001, que se adjunta, las remuneraciones del período enero a mayo de 2000 consideradas en el cálculo del sueldo base de la pensión, no se amplificaron de acuerdo con lo establecido en el inciso 5° del artículo 26 de la Ley N°16.744, debiendo en la especie ser reajustadas en un 8%.

A su vez, y de conformidad con lo resuelto por la Dirección del Trabajo mediante Oficio citado en concordancias, resulta procedente observar que para determinar la remuneración del mes de junio de 2000, no corresponde haber prorrateado el bono por término de conflicto, ascendente a $60.000, en el período de dos años que habría durado el convenio colectivo a que se hace referencia, por cuanto éste constituye un beneficio otorgado por una sola vez, que se agota en la oportunidad que se concede y que no corresponde pagar nuevamente, por lo que su valor debe ser considerado en su totalidad como remuneración del referido mes.

Además, es necesario que esa Mutual detalle el cálculo de los $ 30.719 que consideró por concepto de proyección de la remuneración del mes de junio de 2000 a 30 días, y donde según la Liquidación de Remuneraciones que se acompaña, el causante trabajó 24 días, ya que no queda claro qué remuneraciones se consideraron para realizar dicha proyección, teniendo a la vista la liquidación del respectivo mes.

Al respecto, se instruye a esa Entidad para que a futuro, este tipo de cálculos se detalle con mayor especificación en las hojas de trabajo, de tal manera de visualizar claramente su procedencia.

Finalmente, en relación a la consulta formulada por la interesada, en cuanto a que si al trabajar con imposiciones corre el riesgo que le quiten su pensión de viudez, cabe señalar que no existe inconveniente en que trabaje o siga trabajando con cotizaciones, ya que no existiría incompatibilidad entre la pensión de viudez de la Ley N° 16.744 que actualmente percibe y las remuneraciones o rentas que Ud. pueda obtener por su trabajo y por las cuales cotice al sistema previsional.

En consecuencia, y con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia instruye a esa Mutualidad para que, a la brevedad, revise, modifique, reliquide y pague las diferencias que se deriven de las observaciones antes señaladas, a objeto de regularizar definitivamente la situación previsional de la interesada.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 26Ley 16.744, artículo 26