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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 27008-2001

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Fecha: 24 de julio de 2001

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: DIRECTOR HOSPITAL DR. LAUTARO NAVARRO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 19350

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 19343, de 1 de junio de 2000, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo la situación de una trabajadora, quien ha presentado una licencia médica de descanso prenatal a contar del 24 de mayo de 2001.

Señala que se trata de una trabajadora temporera de una empresa pesquera que fue contratada para la extracción del erizo, lo que comienza el 15 de marzo y cierra el 15 de agosto, quien registra 69 días de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la licencia.

Solicita se le informe si respecto del requisito de cotizaciones se debe aplicar la exigencia general de tres meses, entendido como 90 días dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia o si se le aplica la norma especial para los trabajadores contratados por día, a quienes se les exigen 30 días de cotizaciones dentro de igual período.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso segundo del artículo 4 del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, agregado por el Nº 1 del artículo 1 de la Ley Nº 19.350, en el caso de los trabajadores dependientes contratados diariamente por turno o jornada redujo de tres meses a un mes el requisito de cotización exigido para acceder al subsidio por incapacidad laboral.

Dicha norma está solamente dirigida a los trabajadores dependientes que sean contratados por algún o algunos días en la semana o mes, ya sea para un turno dentro de cada día o por toda la jornada del mismo.

Esa clase de contratación no debe confundirse con aquellas que se realizan para una faena u obra determinada, por ejemplo, para la cosecha de la manzana, la extracción del erizo, etc.
En efecto, en el caso de trabajadores contratados para una determinada obra o faena, no estamos ante la situación de excepción a que alude el inciso segundo del artículo 4 del D.F.L. Nº 44, por lo que para efectos del derecho al subsidio por incapacidad laboral, habrá de estarse a la norma general contenida en el inciso primero del mismo, es decir, deben contar con tres meses, entendido como 90 días de cotizaciones, dentro de los seis meses anteriores al mes de inicio de la licencia.

En la especie, de acuerdo a la fotocopia del contrato de trabajo tenido a la vista suscrito el 23 de marzo de 2001, la trabajadora fue contratada a contar del día 19 de marzo de 2001 para la temporada de erizos del año 2001, con una jornada semanal de 48 horas distribuida de lunes a sábado, con inicio de licencia de descanso prenatal el 24 de mayo de 2001.

Por ello no se trata de una trabajadora contratada diariamente por turno o jornada, sino que era para una faena específica, por lo que en su caso para gozar de subsidio por incapacidad laboral por su licencia médica de descanso prenatal se le deben exigir los requisitos generales a que alude el artículo 4° del D.F.L. N° 44, esto es, seis meses de afiliación y tres meses (90 días) de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores al de inicio de la licencia.

Teniendo presente que fecha de inicio del último contrato de trabajo de la interesada es el 19 de marzo de 2001 y que salió con licencia prenatal a contar del 24 de mayo de 2001, solamente con este empleador registra 66 días de trabajo y por ende de cotizaciones - 23 días en mayo 2001 - 30 días en abril 2001 y 13 días en marzo 2001.

De acuerdo a fotocopia de certificado de cotizaciones de la A.F.P. Provida S.A. tenido a la vista la interesada no registra cotizaciones en enero y febrero de 2001, y si registra en noviembre y diciembre de 2000.

Por tanto si entre el 31 de diciembre de 2000 y el 23 de noviembre de 2000, fecha en que se cumplen los seis meses anteriores al inicio de la licencia médica, la interesada tuviera al menos otros 24 días con cotizaciones, completaría los 90 días que requiere de conformidad al artículo 4° del D.F.L. N° 44, antecedente que deberá aclararse

TítuloDetalle
Artículo 1ley 19.350, artículo 1