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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 25487-2001

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Fecha: 16 de julio de 2001

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: HOSPITAL DE ANCUD

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 5251, de 2 de abril de 1997, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando que se le informe la manera como deben pagarse las asignaciones familiares de los hijos mayores de 18 y menores de 24, solteros, durante los meses de enero a marzo, período en que los establecimientos educacionales están de vacaciones.

En relación a lo anterior, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra b) del artículo 3º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son causantes de asignación familiar los hijos y los adoptados hasta los 18 años y los mayores de esa edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las condiciones que determine el reglamento.

El reglamento a que se refiere la norma se encuentra contenido en el D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que en su artículo 18 dispone que "Las asignaciones familiares correspondientes a estudiantes mayores de 18 años continuarán pagándose sin solución de continuidad durante los meses siguientes al término de un período escolar y hasta aquel en que empiece el período siguiente, mes este último en que deberá acreditarse la nueva matrícula mediante la certificación señalada en el artículo 27".

El citado artículo 27 dispone que, en el caso de los estudiantes mayores de 18 años que causen asignación familiar, dicha calidad debe ser certificada por la autoridad educacional que corresponda, en cada período regular de estudio.

Cabe señalar que el sentido del artículo 18 del citado D.S. Nº 75, es claro y tiene por objeto no dejar sin cobertura de la asignación familiar y de los beneficios anexos, a que ella da derecho, especialmente los de orden médico, a los estudiantes mayores de 18 años de edad, en los meses intermedios de los períodos escolares.

En mérito de lo expuesto y de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia mediante Oficio Circular Nº 3.461, de 3 de diciembre de 1982, durante los meses de enero a marzo corresponde pagar la asignación familiar de los causantes mayores de 18 y menores de 24 años de edad, solteros, debiéndose acreditar en marzo la calidad de estudiante.

Si el causante no siguiera estudiando, pierde dicha calidad y el beneficiario de la prestación deberá devolver las sumas que se le han pagado con posterioridad al 31 de diciembre del año anterior.