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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1880-2001

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Fecha: 19 de enero de 2001

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.S. Nº 75, de 1974; D.F.L. Nº 150, de 1981


Ha reclamado ante esta Superintendencia un trabajador en contra de esa C.C.A.F., por no haber aceptado como carga familiar a su nieto, no obstante reunir los requisitos establecidos en el D.F.L. N° 150, de 1981 del M. del T. y P.S. y D.S N° 75, de 1974, M. del T. y P.S., para acceder al beneficio solicitado.

Requerida al efecto, esa C.C.A.F. ha informado que el menor, nieto del interesado no reúne el requisito de abandono exigido en el artículo 3° letra c) del D.F.L. N° 150 citado, ya que vive junto con su madre en el hogar de su abuelo, ambos a expensas de él, no configurándose de este modo, el concepto de abandono, prescrito en el artículo 4° del D.S. N° 75 aludido que dispone que tienen la calidad de abandonados los nietos y bisnietos, cuyos padres no provean a su crianza y mantenimiento.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que consta del Informe Social, que obra dentro de los antecedentes del caso, emitido el 7 de junio de 2000, por la asistente social de su empleadora, que el referido menor permanece al cuidado personal de la abuela materna, la cual se preocupa de su crianza. Agrega el mencionado informe que la madre soltera del menor, es estudiante, y su progenitor no aportan dinero para su mantención y crianza.

En la especie, pese a que la madre del menor vive bajo el mismo techo, hecho que argumenta esa Caja, ella no ha asumido su crianza, puesto que sólo se dedica a estudiar, habiendo asumido tal función la abuela materna, esto es, la cónyuge del recurrente

En mérito de lo expuesto, en la especie se reuniría el requisito exigido por el artículo 3° letra c) del D.F.L. N° 150, citado, por lo que procede que esa C.C.A.F. autorice al trabajador la asignación familiar correspondiente a su nieto. En efecto, se encuentra configurada la exigencia de abandono mencionada, puesto que los dos requisitos requeridos dentro del concepto abandono, que son la crianza y mantención, es decir, el cuidado personal y la alimentación del menor lo proveen sus abuelos maternos, como consta del informe social aludido