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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15633-2001

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Fecha: 03 de mayo de 2001

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD


Un trabajador ha reclamado en contra de esa Mutualidad, por cuanto no habría calificado como laboral el siniestro que sufriera el día 19 de febrero del año en curso.

Señala que el día indicado se encontraba trabajando ordenando cajas en repaletizaje en las cámaras de frío de la fruta.

Requerida al efecto esa Mutualidad remitió los siguientes antecedentes:

a) Informe médico y copia de la ficha clínica; donde consta que el interesado se presentó el mismo día de ocurrido el siniestro, en dependencias de esa Mutualidad, refiriendo "en circunstancias en que ordenaba cajas de cartón con fruta, le entra cuerpo extraño al ojo derecho".

Al respecto, el Oftalmólogo de esa Mutualidad, concluyó en su Informe de fecha 29/03/2001 que " En relación a accidente del recurrente , el mecanismo causal es compatible y puede haber provocado la herida corneal perforante puntiforme y posterior endoftalmitis".

b) Informe de Investigación del Accidente, preparado por su Experto en Prevención de Riesgos, que contiene las declaraciones de:

- Jefe Directo: " El se presentó a las 08:30 horas con su ojo irritado, al consultarle dijo que era un derrame, después me enteré que había sido un accidente fuera de la planta el día domingo 18/02/01";

- Del accidentado: "En la labor de trabajo que cumplo me entró una mugre al ojo derecho y yo no le di mucha importancia, después de ir a comer me empezó a molestar más así que fui donde la Enfermera y le conté, ella me dijo que tenía hecho tira el ojo y me mandó a la Mutual de Paine";

-De un testigo "Fui testigo que se accidento en la Planta.,Saltó un vidrio en el ojo el día domingo".

Sin embargo, ante su Experto declaró " El sábado estabamos en un asado con el interesado. Su hermano estaba sentado al lado quebrando botellas en la mesa y en una de esas oportunidades le saltó una esquirla en el ojo".

c) Informe de Investigación Administrativa preparado por la Empresa, que contiene una entrevista a la Encargada de Enfermería Unifrutti Linderos, quien refirió que atendió al interesado el 19 de febrero a las 12:30 horas, "me dijo que estaba trabajando en la cámara enhuinchando y que le había saltado una astilla..." "Él llegó a la enfermería con un amigo. Este amigo era el que iba a atenderse, ya que me pidió una venda porque le dolía la mano, cuando terminé de atender a esta persona, entonces me di cuenta que el interesado traía el ojo muy irritado. Al preguntarle que le había pasado, fue cuando me respondió que le había caído una astilla en el ojo y que no le dolía. Después de retarlo por no haber concurrido de inmediato a la enfermería, procedí a lavarle y hacerle un aseo ocular cuando le abrí el ojo me di cuenta que tenía una herida, seguidamente le puse un sello, informándole que lo iba a enviar a la Mutual".

Sobre el particular, cabe hacer presente que en conformidad a lo establecido por el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo que le produzca incapacidad o muerte.

De la citada norma legal se infiere que debe existir, al menos, un vínculo de causalidad indirecto entre el quehacer laboral de la víctima y la lesión sufrida.

Este Organismo ha resuelto en ocasiones precedentes que la declaración de la víctima cuando aparece corroborada por otros elementos de convicción puede dar lugar a la calificación de un accidente del trabajo.

En la especie, la declaración que el trabajador efectuó en su presentación ante este Organismo es plenamente concordante con la que efectuó a su ingreso a la Mutual, ocasión en que refirió " se encontraba rotulando pallet y tirando unas cajas cuando siente que algo le cae en el ojo", y con lo que le refirió a la Encargada de Enfermería Unifrutti Linderos.

Asimismo, es plenamente concordante con la información contenida en la correspondiente DIAT.

Es importante destacar que el Oftalmólogo de esa Mutual concluyó que lo referido por el paciente era compatible con la lesión que presentaba, de lo que fluye que a su ingreso a sus Servicios Asistenciales, el mismo día de ocurrido el siniestro, la lesión era reciente, ya que la signología era compatible con la evolución de la lesión.

En atención a lo anterior, no es atendible lo declarado por el testigo, quien, por lo demás, se contradice en relación con el día en que habría ocurrido el siniestro, toda vez que primero señala que sucedió un domingo y después un día sábado, según se expresó en la letra b) del número 2.- de este Oficio.

En consecuencia, esta Superintendencia declara que el infortunio sufrido por el trabajador constituye un accidente laboral, por lo que esa Mutualidad debe otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
10/08/1998Dictamen 15633-1998Asignación familiar  
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5