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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12059-2001

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Fecha: 06 de abril de 2001

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Caja de Compensación de Asignación Familiar, la cual no le pagó subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica pre natal, otorgada por 42 días a contar desde el 1/02/2001, por no tener tres meses de cotizaciones.

Requerida al efecto, la Caja informó que no pagó subsidio por incapacidad laboral de que se trata, por cuanto no cumplía con uno de los requisitos exigidos por el artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cual es contar con tres meses o sea, con 90 días de cotizaciones, dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.

De acuerdo a las fotocopias de liquidaciones de sueldos y al certificado de cotizaciones emitido por la A.F.P, Provida se pudo establecer que la interesada durante los seis meses anteriores al inicio de la licencia tiene las siguientes cotizaciones :

MESES DIAS COTIZADOS


ENE/2001 08
DIC/2000 07
NOV/2000 08
OCT/2000 08
SEP/2000 04
AGO/2000 08
_______________________________

TOTAL 43


El contrato de trabajo tenido a la vista, de fecha 1 de agosto de 1999, con la empresa empleadora señala que la trabajadora cumplirá una jornada semanal de 20 horas con una distribución diaria los días Sábado y Domingo y la duración del contrato será indefinida.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 4° del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que "Para tener derecho a los subsidios se requiere de un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

Con todo, para acceder a los subsidios, los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas deberán contar, además del período mínimo de afiliación a que se refiere el inciso primero con, a lo menos, un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia médica."

En la especie corresponde aplicar el inciso segundo de la citada norma, dado que la recurrente está contratada por jornada diaria los días sábado y domingo y cumple con el requisito de un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia médica.

En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia acoge la reclamación interpuesta, procediendo que esa Caja modifique lo actuado, ordenando el pago del correspondiente subsidio.