Dictamen 5885-2000
Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando contra la resolución mediante la cual el Servicio de Bienestar del Servicio de Registro Civil e Identificación rechazó su solicitud de pago del Bono de Escolaridad del Beneficio Escolar que su reglamento particular contempla, sobre todo considerando que sus aportes al mismo fueron descontados hasta marzo de 1999.
Requerido al efecto, el Servicio de Bienestar aludido informó que rechazó la solicitud del beneficio indicado, por cuanto Ud., perdió su calidad de funcionario de la entidad de la que forma parte a contar del 4 de marzo de 1999 (fecha a contar de la que se declaró vacante su cargo, mediante Resolución N° 052, de 30 de marzo de 1999), como consecuencia de su calificación funcionaria y, por tanto, perdió también su calidad de afiliado al Bienestar a contar de la misma fecha.
Lo anterior, sumado a que las solicitudes de los beneficios que reclama fueron presentadas el 15 y el 18 de marzo de 1999, es decir, con posterioridad a la pérdida de su calidad de funcionario y afiliado; y que su ultimo aporte al Bienestar se hubiere efectuado en febrero de 1999 (el de marzo sólo está parcialmente enterado), constituye el fundamento del rechazo que reclama, toda vez que solicitó beneficios cuando carecía de la calidad que lo habilitaría para percibirlos y no se encontraba al día en el cumplimiento de sus obligaciones con su Servicio de Bienestar.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que aprueba lo informado por el Servicio de Bienestar del Servicio de Registro Civil e Identificación, en tanto no procede otorgar beneficios a quien carece de la calidad de afiliado.
Lo anterior, toda vez que el derecho a percibir los beneficios que el Bienestar otorga es inherente a la calidad de afiliado del mismo y, por tanto, se extingue automáticamente una vez que ella se pierde.
En efecto, de acuerdo a la normativa contenida en el D.S. N° 28, citado en fuentes, es necesario ser afiliado para impetrar los beneficios que el Bienestar otorga, por cuanto es a esa calidad a la que alude, para quienes solicitan y tienen derecho a percibirlos ( artículos 11, 14, 16, 29 letra k, 31 letra j y 44, entre otros).
En la especie, de lo informado por el Servicio de Bienestar consta que Ud. perdió la calidad de funcionario (y consecuencialmente la de afiliado, de acuerdo al artículo 10 del Reglamento General), a contar del 4 de marzo de 1999; y solicitó los beneficios el 15 y el 18 del mismo mes, esto es, con posterioridad a dicha fecha, por lo que no procede otorgarle los beneficios impetrados, pues a la fecha, Ud. había perdido la calidad que le habilitaba para percibirlos.
Por lo tanto, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia rechaza el reclamo interpuesto, y aprueba lo informado por el Servicio de Bienestar singularizado de este ordinario